Cambian las reglas en colectivos de larga distancia: cómo será el despacho del equipaje y desde cuándo
La Secretaría de Transporte estableció un nuevo régimen para identificar el equipaje y encomiendas al viajar en colectivos de larga distancia. Los detalles.
La valija es el elemento imprescindible para iniciar cualquier viaje.
ShutterstockEste martes, la Secretaría de Transporte de la Nación aprobó un nuevo régimen de identificación y trazabilidad de equipajes y encomiendas para el transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional. De acuerdo con la normativa, el equipaje tendrá que ser registrado a nombre del pasajero, dando fin a la falta de controles por cantidad de bultos al viajar en colectivos de larga distancia.
La resolución 4/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, establece que cada bulto deberá estar registrado a nombre del pasajero al que pertenezca, mediante dispositivos verificables, documentales o tecnológicos. De acuerdo con el documento, los operadores de trasporte de larga distancia tendrán 60 días para comenzar a implementar los sistemas elegidos.
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La norma se aplica a los servicios interjurisdiccionales, es decir, entre provincias, y reemplaza al sistema anterior, basado en marbetes y fajas físicas con características técnicas predeterminadas. Según el texto oficial, ese modelo resultaba incompatible con los principios de desregulación y libre competencia promovidos por el Gobierno.
La nueva disposición forma parte del proceso de simplificación y actualización del sector, en línea con el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor y designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación.
Por qué se va a registrar el equipaje en colectivos de larga distancia
El objetivo principal del nuevo régimen es garantizar que los bultos, valijas o encomiendas estén identificados y correctamente vinculados con el pasajero que los despacha. Para ello, los transportistas podrán optar libremente por mecanismos como códigos impresos en el pasaje, códigos QR, etiquetas electrónicas, registros digitales en sistemas de ticketing u otros dispositivos equivalentes, siempre que aseguren trazabilidad, inviolabilidad y compatibilidad con los sistemas existentes en la región.
Quedará prohibido el ingreso de equipajes no identificados a las unidades de transporte, sin derecho a compensación para el pasajero. Además, las empresas deberán conservar registros que permitan gestionar reclamos y verificar la entrega de pertenencias y paquetes. En caso de pérdida, deterioro o extravío, se aplicarán las compensaciones establecidas por la resolución 47/1995 o su equivalente vigente.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento del régimen. Durante sus controles, priorizará la seguridad del sistema elegido por cada operador por encima de sus especificaciones técnicas. Los transportistas deberán informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la CNRT cuáles son los mecanismos adoptados para vincular equipajes con pasajeros, con un plazo de 30 días previos a la entrada en vigencia del nuevo régimen.
Qué pasará con las encomiendas
En cuanto a las encomiendas, la normativa permite que sean identificadas exclusivamente mediante un código o registro digital, eliminando la obligación de utilizar precintos o fajas físicas. Esto busca modernizar el sistema sin afectar su seguridad, y al mismo tiempo reducir costos operativos para las empresas.

