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ARCA elimina excepciones y obliga a bancos y prepagas a facturar electrónicamente

La nueva resolución de ARCA incorpora más operaciones al régimen general de facturación y obliga a emitir comprobantes electrónicos desde julio de 2026.

ARCA obliga a emitir comprobantes electrónicos desde julio de 2026.Foto: MDZ

ARCA obliga a emitir comprobantes electrónicos desde julio de 2026.Foto: MDZ

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó cambios clave en el sistema de facturación a través de la Resolución General 5824/2026, publicada en el Boletín Oficial. La medida elimina varias excepciones vigentes hasta ahora e incorpora nuevas operaciones al régimen general de emisión de comprobantes electrónicos.

El objetivo, según explicó el organismo, es unificar criterios en el marco de la implementación de modalidades simplificadas para la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del IVA.

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

Qué cambia con la nueva resolución de ARCA

Hasta el momento, distintos sectores emitían documentación operativa —como resúmenes, liquidaciones, pólizas o extractos— que no cumplía con todos los requisitos formales de un comprobante fiscal autorizado, aunque las operaciones se declaraban impositivamente.

Con la nueva normativa, esas operaciones deberán integrarse plenamente al circuito de facturación electrónica validado por ARCA.

Nuevo comprobante: liquidación electrónica mensual

Uno de los puntos centrales es la incorporación formal del comprobante de liquidación electrónica mensual.

Los contribuyentes alcanzados podrán optar por:

  • Emitir un comprobante electrónico por cada operación individual, o
  • Generar un único comprobante electrónico mensual por cliente.

Esta modalidad apunta especialmente a sectores con alto volumen de transacciones, donde la emisión individual resulta compleja desde el punto de vista operativo.

Los comprobantes deberán:

  • Emitirse hasta el último día de cada mes calendario.
  • Estar disponibles para el cliente dentro de los 10 días corridos desde su emisión.

A quiénes alcanza la nueva obligación

La resolución impacta, entre otros, en:

  • Entidades financieras reguladas por la Ley 21.526.
  • Compañías de seguros comprendidas en la Ley 20.091 (con excepción de ciertos seguros de caución).
  • Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas.
  • Proveedores de servicios de pago por transferencia según normativa del BCRA.
  • Instituciones educativas privadas alcanzadas por la Ley 26.206.
  • Entidades de medicina prepaga encuadradas en la Ley 26.682 constituidas como asociaciones o fundaciones.

En la práctica, bancos, aseguradoras, tarjetas y prepagas deberán adecuar sus sistemas para emitir comprobantes electrónicos bajo las nuevas condiciones.

Cambios en la identificación del consumidor final

La Resolución 5824/2026 también introduce modificaciones en los requisitos de identificación.

Desde ahora:

  • Los comprobantes emitidos deberán incluir la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL” cuando corresponda.
  • Si la operación es igual o superior a $10.000.000, será obligatorio informar DNI, CUIL o CDI (o pasaporte en el caso de extranjeros).
  • Deberá consignarse CUIT sin importar el monto cuando el cliente lo requiera para computar deducciones en el Impuesto a las Ganancias.

Además, se eliminan varios incisos del Anexo I que contemplaban excepciones a la obligación de emitir comprobantes.

Desde cuándo rigen los cambios

La resolución entró en vigencia el 13 de febrero de 2026, tras su publicación en el Boletín Oficial.

Sin embargo, la obligación efectiva de emitir comprobantes electrónicos bajo el nuevo esquema será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2026.