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La Justicia suspendió la venta de medicamentos fuera de las farmacias

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó un importante fallo que suspende diez artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia que desregulaba el expendio de medicamentos.

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MDZ Sociales viernes, 25 de abril de 2025 · 20:27 hs
La Justicia suspendió la venta de medicamentos fuera de las farmacias
Foto: Santiago Tagua/MDZ

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó un importante fallo que suspende diez artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 relacionados con la actividad farmacéutica.

La medida judicial responde a una presentación realizada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA), quienes cuestionaron la desregulación del sector. Este revés judicial implica que medicamentos como analgésicos y antiácidos no podrán venderse en kioscos, supermercados y otros establecimientos, como pretendía el Gobierno nacional.

Los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio decidieron suspender específicamente los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del mencionado DNU. La sentencia establece que vuelve a regir el régimen anterior, por lo que estos medicamentos considerados de venta libre sólo podrán comercializarse en farmacias habilitadas y bajo supervisión profesional. Además, queda sin efecto la posibilidad de que un farmacéutico esté a cargo de más de un local de expendio, otra de las modificaciones que había introducido el decreto.

Los magistrados fundamentaron su decisión argumentando que "la materia involucrada en la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales". En concordancia con fallos anteriores de la Corte Suprema, consideraron que el DNU afectaba derechos fundamentales vinculados tanto al ejercicio profesional de los farmacéuticos como al acceso seguro de la población a los medicamentos. La sentencia destaca el "desapego del potencial riesgo sanitario" que implicaba la habilitación de venta de medicamentos fuera del ámbito regulado.

La decisión judicial también afecta a las droguerías que, bajo el amparo del DNU, habían sido autorizadas a vender directamente al público. Esta posibilidad queda momentáneamente anulada hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el tema, según aclara el fallo en base al artículo 2 de la Ley 26.854. Los jueces entendieron que existían los dos requisitos básicos para conceder la medida cautelar: verosimilitud en el derecho alegado y peligro en la demora.

Las entidades farmacéuticas celebraron la resolución mediante comunicados oficiales. La COFA expresó que "la sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial", reafirmando que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia e independencia profesional del farmacéutico. Este criterio se alinea con el precedente "Farmacity" establecido previamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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