Anmat prohíbe una marca de aceite de oliva por ser ilegal: cuál es
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) informa a la población, a través de la Disposición Nº 1275/2025 publicada en el último Boletín Oficial disponible, la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos:
- Aceite de oliva - marca Amada Terra Mía, Calidad Superior (RNE N° 02035449; RNPA N° 02700480).
- Aceite de oliva - marca Amada Terra Mía, Calidad Superior (RNE N° 13005560; RNPA N° 025-13033228).
A partir de una consulta al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), se verificó que los datos de dichos productos carecían de registros sanitarios de establecimiento y producto, y se encontraban falsamente rotulados al exhibir números de RNPA y RNE pertenecientes a otros productos y establecimientos, resultando ser, en consecuencia, productos ilegales.
Dicho número de registro corresponde a un aceite de oliva elaborado en la provincia de Mendoza. Sin embargo, la Dirección de Higiene de los Alimentos solicitó a la razón social titular de los registros que informara si reconocía el producto investigado como propio. La empresa respondió que el aceite marca Amada Terra Mía no es elaborado por ellos ni salió de su establecimiento.
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En este sentido, por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados, comercializados ni expendidos en ninguna parte del país.