Un fallo a favor de Sadaic siembra dudas sobre cuándo hay que pagar
Después de los cambios establecidos por el Gobierno nacional el año pasado sobre el pago de derechos a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic), surgieron dudas y grises sobre cuándo se debía abonar el canon y cuándo no.
Por su parte, Mendoza adhirió al decreto presidencial 765/24 que elimina las cargas económicas tradicionales asociadas a los derechos de autor en reuniones y celebraciones. El decreto exime a los eventos privados del pago de derechos de autor exigidos por entidades como Sadaic, Aadi Capif, Argentores, Sagai y DAC.
En este sentido, en diciembre del año pasado el Gobierno de Mendoza -por medio de la Dirección de Defensa al Consumidor- obligó a Sadaic a devolver el dinero cobrado a los organizadores de una fiesta privada.
Sin embargo, en otras provincias la aplicación de la normativa no ha sido igual. Por ejemplo, en Corrientes el Superior Tribunal de Justicia ordenó a la municipalidad de Monte Caseros a pagar $3.167.900 por el uso de su repertorio musical en eventos públicos.
Sadaic inició la demanda contra la comuna y el juez en primera instancia rechazó el planteo. La entidad apeló la decisión y logró una sentencia a favor en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral.
Pero la municipalidad no se quedó conforme y recurrió la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia. Finalmente, la comuna deberá pagar los aranceles correspondientes por la utilización del repertorio musical administrado por Sadaic en eventos públicos.
¿Es lo mismo Sadaic que Aadi Capif?
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores nació en 1936 tras la fusión del Círculo Argentino de Autores y Compositores de Música y la Asociación de Autores y Compositores de Música. La sociedad nuclea a los autores y compositores argentinos de todos los estilos musicales y defiende los derechos de autor amparándose en el artículo 17 de la Constitución Nacional y la Ley 11.723.
“Tenemos la finalidad de recaudar y distribuir equitativamente el producido económico de todas las formas de utilización del repertorio musical argentino y extranjero representado por nuestra Sociedad”, explican en la página oficial.

Por su parte, Aadi Capif nació en 1976 y está formada por la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas. Se encarga de gestionar el cobro de los derechos de los artistas y productores fonográficos.
“Hay que tener en cuenta que la música no es de uso gratuito, ya que pertenece a sus creadores y no es de dominio público. La obligación de abonar una contraprestación por su utilización surge del justo derecho a la percepción de una retribución que merece el trabajo intelectual de los artistas y los autores”, explican en la página oficial.

