Ahora es obligatorio registrar teléfonos, bicicletas, televisores y hasta relojes para la venta de usados
Desde que la Legislatura de Mendoza, allá por junio de 2024, aprobó la Ley Nº 9.556 que regula la compra y venta de bienes usados, se establecieron nuevas obligaciones para quienes comercializan este tipo de artículos. La normativa busca dar mayor trazabilidad a estos productos y evitar la comercialización de objetos robados en el mercado negro.
De acuerdo con la ley, determinados bienes muebles deberán registrarse antes de su venta. Esto incluye electrodomésticos, bicicletas, herramientas y autopartes, entre otros. La medida impacta tanto a los comercios dedicados a la compraventa como a particulares que realicen operaciones de forma habitual.
Especificaciones de la ley
Esta nueva normativa adoptada por Mendoza crea un registro obligatorio para todos los objetos usados que se compran y venden. Básicamente, se trata de una lista oficial donde se anotan quién los vende, quién los compra y de dónde vienen.
El objetivo de esto es evitar la venta de artículos robados o de dudosa procedencia. Así, si alguien compra algo usado (por ejemplo, un celular, una bicicleta o una heladera), podrá comprobar que es legal y no fue robado.
¿Quién tiene que anotarse en este registro?
- Negocios y personas que se dediquen a vender cosas usadas de manera habitual.
- Talleres que arreglen y vendan objetos usados.
- Cualquier persona que quiera registrar un objeto usado para poder venderlo después.
¿Qué datos hay que anotar?
Cada compra y venta tiene que estar registrada con:
- Nombre, apellido y DNI del vendedor y del comprador.
- Información del objeto: qué es y en qué estado está.
Por otro lado, las partes de autos usados (como ruedas, repuestos o accesorios) tienen un control especial. Los negocios dedicados a esta actividad deberán inscribirse en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC) y cumplir con las disposiciones de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado una "compra sospechosa" y podrá derivar en sanciones penales y contravencionales.
Posibles consecuencias
El Ministerio de Seguridad y Justicia será el encargado de aplicar y supervisar esta ley. Sus agentes tendrán la facultad de inspeccionar establecimientos, solicitar documentación que acredite la propiedad legítima de los bienes y, en caso de irregularidades, suspender actividades y confiscar mercancías. Los bienes incautados podrán ser subastados, destruidos o adquiridos por el propio ministerio o los municipios correspondientes.
Las sanciones por no cumplir con la obligación de registrar los bienes usados son significativas. Quienes omitan este trámite enfrentarán multas que oscilan entre 4.000 y 9.000 unidades fiscales, equivalentes a montos que van desde $508.000 hasta $1.143.000. Además, la ley prevé inhabilitaciones temporales para los infractores y, en casos de reincidencia, la clausura definitiva del comercio y la prohibición de operar en el sector por un año.

La aprobación de esta ley generó opiniones divididas entre comerciantes y consumidores. Mientras algunos valoran el ordenamiento del sector y la prevención del delito, otros expresan preocupaciones por posibles trabas burocráticas y costos adicionales en la compraventa de usados.
