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Condenaron a tres años a uno de los manifestantes antimineros en Uspallata

Tras conocerse las imputaciones para los partícipes de las protestas de enero, Miguel Pablo González fue condenado en un juicio abreviado. Estaba acusado de incendiar el local de un comerciante.
Foto: Cedida
Foto: Cedida

El 24 de enero pasado en Uspallata se produjo una protesta contra la minería, específicamente contra el desarrollo del proyecto San Jorge, la cual terminó en un enfrentamiento violento con un grupo de manifestantes.

Ese día iba a llevarse a cabo la inauguración de la Cámara de Servicios Mineros cuyo presidente, Edgardo Vera, puso a disposición las instalaciones para la inauguración y cuando tomó el micrófono para brindar un discurso comenzaron las agresiones. El conflicto escaló cuando militantes prominería de la UOCRA salieron en su defensa.

Como parte de la violencia, manifestantes prendieron fuego el local comercial de Vera y otro lo agredió físicamente. Al otro día de los incidentes, dos de ellos, implicados justamente en estos hechos, fueron detenidos. Se trata de Miguel Pablo González, alias "El Monstruo”, acusado de ser el autor del fuego; y Marcelo Daniel Molina, quien habría golpeado al comerciante.

En los últimos días se supo que hay otros dos detenidos y se conocieron las imputaciones para cada uno de ellos. Todos bajo la misma: pertenecer a una agrupación para la coerción ideológica. 

El incendio en el local de Vera

Este martes, en un juicio abreviado celebrado en el Polo Judicial, se conoció la primera condena por el caso. Miguel Pablo González reconoció la responsabilidad por los hechos que se le atribuyen y fue condenaron a tres años de prisión condicional con las siguientes obligaciones: fijar un domicilio real, cumplir la prohibición de salir del país, no trasgredir la prohibición de acercamiento impuesta a Vera y su familia, presentarse ante la comisaría de Uspallata cada tres meses y no volver a cometer hechos delictivos.

En este caso, la condena además fue por el delito de incendio doloso, además de pertenecer a una agrupación para la coerción ideológica, todo en concurso real, previsto y penado por los artículos 186 inciso 1 y 213 del Código Penal.

El acuerdo fue alcanzado entre la defensa, la querella, el Ministerio Público Fiscal y el imputado. Para llegar a la pena impuesta, se tuvo en cuenta que el imputado no posee condenas anteriores y presenta diferentes condiciones que ameritan tal condena condicional. 

El otro imputado

El otro de los detenidos en primera instancia, Marcelo Daniel Correa Molina, también imputado por el delito de pertenecer a una agrupación para la coerción ideológica y por lesiones leves, fue el otro que resolvió parte de su situación.

En su caso, la jueza a cargo ordenó su liberación tras el pago de una fianza de 500 mil pesos y se le ordenó la constatación de su domicilio real en la zona de Uspallata. Deberá cumplir una serie de reglas de conducta entre las que figura la prohibición de acercamiento a Vera, su familia y su vivienda.

Además, debe concurrir a la sede del Ministerio Público Fiscal en forma semanal en horarios y días a convenir. Correa Molina tampoco puede salir de la provincia de Mendoza ni del país ni volver a cometer hechos delictivos.