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Javier Milei habilitó a las fuerzas de seguridad a usar armas secuestradas

El Gobierno de Javier Milei fundamentó la decisión en la necesidad de bajar los costos para combatir el crimen organizado.
Las armas secuestradas podrán ser traspasadas a las fuerzas de seguridad Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
Las armas secuestradas podrán ser traspasadas a las fuerzas de seguridad Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

El presidente Javier Milei autorizó a las fuerzas de seguridad a usar armas secuestradas a las bandas delictivas durante operativos, decisión tomada por un acuerdo general de ministros y divulgado en el Decreto 103/2025 a través del Boletín Oficial. Antes de existir esta disposición, el Estado tenía la obligación de destruir el armamento.

Esta disposición del Gobierno de la Nación apunta a que las fuerzas federales de seguridad utilicen las armas decomisadas para optimizar los recursos y reducir los costos en la compra de armamento. El decreto señala que, concluidas las investigaciones y estancias administrativas, la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) recibirá las armas secuestradas y el Ministerio de Seguridad Nacional decidirá su destino.

Según esta nueva normativa, que modifica la Ley N°25.938, se establece que los bienes podrán ser destruidos o entregados a las fuerzas de seguridad para su uso exclusivo. Estas fuerzas incluyen a la Policía Federal, la Prefectura, la Gendarmería, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal.

En el decreto, el Gobierno de la Nación establece que la decisión de funda en la necesidad de fortalecer la lucha contra el crimen organizado y optimizar el uso de recursos estatales. Además, argumenta que durante muchos años se destruyeron armas aptas para su uso, lo cual resulta en un mayor costo para el Estado, lo cual va contra las ideas de austeridad y control fiscal que enarbola el Gobierno.

Al mismo tiempo, desde el Ministerio de Seguridad se establecerá una nueva normativa para el traspaso y el uso de los materiales asignados para evitar su extravío durante los traspasos. Aunque el decreto ya está en vigencia, conforme a lo previsto en la Ley N°26.122, será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para que esta lo analice.

El decreto 103/2025 completo

Decreto 103/2025 by Gonzalo Barrera