Compras en el exterior: qué impuestos cobra ARCA si se supera la franquicia
Con la llegada del verano, muchas personas deciden viajar para descansar y despejarse. Algunos eligen destinos dentro del país, mientras que otros optan por salir al extranjero en busca de nuevas experiencias. Paises como Chile, Paraguay o Uruguay se presentan como grandes oportunidades para realizar compras de artículos que no siempre se encuentran en el mercado local o que tienen precios más competitivos. Sin embargo, antes de realizar estas compras, es clave conocer las normativas aduaneras vigentes, en especial aquellas relacionadas con la franquicia libre de impuestos y el control de divisas. Exceder los límites permitidos puede hacer que un producto que parecía más económico termine costando lo mismo o incluso más que en Argentina.

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La Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) establece que cada persona puede portar un máximo de 2.000 dólares en efectivo al salir del territorio nacional.
Al regresar, los viajeros pueden ingresar bienes adquiridos en el exterior dentro del límite de franquicia permitido, el cual varía según el medio de transporte utilizado. Este beneficio se renueva mensualmente y no es acumulable.
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Límites de franquicia según el tipo de viaje
Las franquicias aduaneras aplicables dependen del medio de transporte elegido:
- Vuelos internacionales o viajes en barco: la franquicia es de hasta 500 dólares por persona, con un adicional de 500 dólares exclusivo para compras en free shops.
- Viajes por tierra o vía fluvial: el límite es de 300 dólares por persona, con una excepción especial en Puerto Iguazú, donde se aplica una franquicia adicional.
En el caso de grupos familiares, compuestos por matrimonios, parejas en unión convivencial o hijos menores de 16 años, los montos pueden combinarse para ampliar el límite total sin impuestos.
Cómo se calcula el arancel en caso de superar la franquicia
Si el valor de los productos importados excede el límite permitido, se debe abonar un arancel correspondiente al 50% del monto que supere la franquicia. Por ejemplo:
- Valor del bien adquirido: 400 dólares.
- Franquicia permitida por vía terrestre: 300 dólares.
- Excedente: 100 dólares.
- Total a abonar en Aduana: 50 dólares.
Estos valores deben ser tenidos en cuenta al planificar compras en el exterior para evitar costos adicionales al ingresar al país.
