El denominador común que afecta a los docentes secundarios en Mendoza
El Día del Profesor, en conmemoración de José Manuel Estrada, quién falleció el 17 de septiembre de 1894 es una oportunidad para reconocer la enorme tarea de educar, independientemente de la disciplina que se enseñe. En un contexto en el cual la crisis social y económica se acrecienta, la mayoría de los docentes de nivel secundario son suplentes favoreciendo la inestabilidad laboral, económica y la proyección profesional.
En la provincia de Mendoza, en el caso del nivel primario, el 30% de los docentes de sexto grado de escuelas públicas son suplentes y la cantidad de suplentes baja al 16% en las escuelas de gestión privada, según el Informe de Argentinos por la Educación publicado en agosto del 2024. Estos números son exponencialmente más elevados en el caso del nivel secundario, donde la mayoría de los docentes son suplentes por dos razones: porque los concursos de ingreso a la docencia, titularización y acrecentamiento no se realizan todos los años como en el nivel primario y porque muchos docentes titulares también tienen horas en las que son suplentes.
La hora cátedra es la unidad de tiempo (40-50 minutos, de acuerdo al nivel educativo) para desarrollar actividades de enseñanza-aprendizaje en un establecimiento educativo en los niveles Secundario y Superior no universitario (aunque también se observa en otros niveles educativos). En Mendoza la cantidad total de horas cátedras pasó de 321.704 en 2011 a 434.801 en 2020, según los datos de Argentinos por la Educación, mientras que la cantidad de cargos docentes, es decir el número de puestos de trabajo en Mendoza pasó de 6.125 en 2011 a 11.269 en 2020.
En la actualidad, de acuerdo a los datos aportados por la DGE en el nivel medio provincial, incluyendo la modalidad orientada y técnica de las escuelas de gestión pública y privada, la cantidad de profesores es de 21.801. Las horas cátedra pueden haber aumentado o disminuído desde el 2020, relacionado con la apertura y cierre de cursos que se hace cada año, pero la mayoría de los docentes no tiene un solo puesto laboral.
Ser suplente y "profe taxi"
En promedio, la mayoría de los profesores trabaja en dos o tres escuelas al mismo tiempo, con dos, tres o cuatro cursos de estudiantes para completar las horas cátedras que se necesitan para obtener un cargo docente (18 horas cátedras). En este marco, la precariedad laboral en la docencia, alcanza más a los más jóvenes, ya que son quienes ocupan la mayoría de los cargos suplentes en el país.
Foto: Dirección General de Escuelas.
“Se ve una relación negativa entre edad y suplencia, es decir, a más edad de los docentes disminuye el porcentaje de suplentes. El gráfico presenta la distribución por rango de edad de los docentes suplentes en el año 2023. Se observa que los rangos de edad más jóvenes (20-25 años y 25-30 años) tienen la mayor proporción de suplencias, con un 63,6% y un 52,5% respectivamente. Esto podría indicar que los docentes más jóvenes tienen menos estabilidad laboral y son más propensos a ocupar cargos de suplentes. Lo contrario sucede con los docentes que logran titularizar”, explica el informe de Argentinos por la Educación.
“Ser suplente tiene un montón de desventajas que implican la precariedad. Nosotros cobramos nuestro salario dos meses después de lo trabajado, entonces nuestros arreglos paritarios -lo que parita el sindicato por nosotros- nosotros lo cobramos recién dos meses después. Eso ya nos deja en una ventajas total. Los aguinaldos, no los cobramos en diciembre y en julio como el resto del mundo, los cobramos en febrero y en agosto”, relata una profesora suplente de Lengua y Literatura, que trabaja en dos escuelas diferentes del departamento de Godoy Cruz y hasta hace unas semanas también tenía horas en Luján de Cuyo.
Además de lo económico hay otros aspectos que hacen a la inestabilidad laboral de ser suplente. “Si te toca reemplazar en un artículo 40 nunca sabes cuánto tiempo es, puede ser desde una semana hasta muchos meses, eso también te genera inestabilidad porque vos no podés proyectar, no podés planificar. Nunca sabes con cuántas horas vas a contar. Las titularizaciones no se hacen en general, entonces somos una enorme comunidad de profes taxis que al tener tantas horas y ser suplente en tantos lugares, tampoco te permite hacer base en una escuela ni poder comprometerte al 100 con la comunidad”, expresó la docente.
En relación a los aspectos positivos, la profesora de Lengua destacó que todos los docentes suplentes están en relación de dependencia. “No somos contratados, tenemos ciertos, amparos y marcos legales, estamos en blanco, somos trabajadores públicos de con derechos adquiridos que no tienen los trabajadores contratados en negro o momnotributistas. Tenemos obra social”, sostuvo. Sin embargo, señaló que “la mayoría de los docentes secundarios somos suplentes en la provincia”.
Continuidad laboral interrumpida
Los docentes suplentes no tienen la continuidad laboral garantizada. De hecho, la continuidad en una suplencia podrá ser interrumpida por diversos motivos. Entre ellos, el incumplimiento a diversos artículos de leyes y decretos como renunciar antes de los tres meses, no hacerse cargo de la suplencia dentro de las 48 horas del concurso sin causa justificada.
También, las faltas que pueden ser causal de interrupción de la continuidad laboral, son las mencionadas por el Decreto 313/85 en el artículo 100º:
a) Incumplimiento reiterado del horario de trabajo fijado por las leyes y Reglamentaciones.
b) Dos inasistencias injustificadas en el mes o cuatro obligaciones.
c) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el articulado 5°
Es decir que con 2 inasistencias injustificadas en el mes, el directivo puede dar curso al informe por incumplimiento del art. 5°. Además, existen las bajas ad referendum cuando hay constancia de mal desempeño en el caso de los docentes suplentes o inasistencias injustificadas. Esta baja requiere las probanzas pertinentes y los descargos que avalen el derecho a defensa del docente, por lo cual lleva su tiempo. “Solo recién cuando la resolución de baja ha sido ratificada por la Dirección de línea, es cuando se lo notifica al docente de la medida de baja, pues los Directores de las escuelas no tienen facultad de dar bajas, hacerlo sin tener el ad referéndum genera un error de vicio administrativo”, explica el Secretario Mike en su página web.
Por otro lado, el Articulo 267º, del Decreto 1521 establece que “perderán el derecho a presentarse a concurso por término de un (1) año calendario los suplentes que:
a) renuncian a la suplencia antes de transcurridos tres (3) /meses de la fecha de alta de la misma.
b) no se hagan cargo de la suplencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del concurso sin causa justificada.
c) hubiesen concluido sus funciones, cualquiera sea su jerarquía, por motivos de ineficacia en el servicio o por haber incurrido en incumplimiento de los deberes establecidos en el Articulo 5º de la Ley Nro.4934 -Estatuto del Docente y sus concordantes del Decreto Nro. 313/85, o de otros deberes impuestos en la normativa vigente, previo informe de un Superior Jerárquico, el que emitirá una Resolución dando por finalizada la suplencia, la que, junto con el informe, serán elevadas ad-referéndum de la Dirección de Enseñanza Media y Superior”.