Cuáles son los cambios en la regulación de las agencias de viaje en Mendoza
El pasado miércoles 4 de septiembre, Mendoza anunció la disposición de una nueva regulación en la habilitación y la actividad de los Agentes de Viaje. Esta nueva regulación se dio en consideración de la implementación del Decreto de Necesidad y Urgencia titulado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, el cual ordena la derogación de la Ley Nacional N° 18.829, la cual regulaba el sector anteriormente.
La derogación está fundamentada en el objetivo de incrementar la oferta de desarrollos turísticos. De ésta forma la actividad queda plenamente desregulada en la búsqueda de una mayor competencia entre las empresas del sector.
Con esta desregulación, actualmente no existe ningún vínculo jurídico que deban cumplir aquellos que realicen prestaciones regladas por la derogada Ley Nº 18.829. Por esto, la provincia de Mendoza consideró oportuno otorgar una solución administrativa que ampare la prestación de este tipo de servicios turísticos en la provincia.
Por esto, se decretó la modificación del inciso d) del Artículo 64 del Capítulo III del Decreto Reglamentario Nº 1512/2018, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
d) el "Servicio Contratado Turístico" se caracteriza por el destino específico de su contratación y su prestación, con el objeto de satisfacer la demanda de viajes con una finalidad de traslados, conocimiento, recreación y/o placer, referidos al turismo.
El trámite de habilitación se iniciará en el Ente Mendoza Turismo (EMETUR), quien certificará ante la Dirección de Transporte que el solicitante se encuentra inscripto en el Registro de Prestadores de Turismo, Ley N° 8845.
La prestación del servicio de transporte deberá contar con el servicio de un Guía de Turismo registrado ante el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) según Leyes Provinciales Nº 5497 y Nº 7871 o las que en el futuro las reemplacen. La Autoridad de Aplicación establecerá los circuitos y las características especiales de los vehículos en los que se admitirá la figura del guía chofer. Los pasajeros deberán encontrarse identificados en una Planilla Única de Pasajeros intervenida por el Ente Mendoza Turismo (EMETUR).
La Autoridad de Aplicación determinará las características especiales, que en su caso deban cumplir los vehículos, cuando los recorridos a los que estos se encuentren afectados justifiquen particularidades respecto de los requisitos mínimos exigidos para cualquier vehículo afectado a un servicio contratado.
En los supuestos en que los transportistas habilitados para la prestación del servicio contratado general acrediten además el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado para la prestación del servicio contratado turístico, podrán realizarlo acreditando su inscripción en el Registro de Prestadores Turísticos del EMETUR; sin que ello implique la pérdida de su habilitación para el servicio genérico.
Cabe recordar que en la Provincia de Mendoza el Sistema de Movilidad se rige por la Ley Nº 9086, su Decreto Reglamentario Nº 1512/18, la Ley Nº 7412, modificada por Ley Nº 9051 y lo que dispongan la Secretaría de Servicios Públicos y el Ente de la Movilidad Provincial (E.M.O.P), en la actualidad por el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial conforme Ley Nº 9501
De esta forma, Mendoza le otorga un nuevo marco legal a la actividad de los Agentes de Viaje luego de las desregulación de la misma por medio de la "Ley Bases".