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Por un fallo judicial, un padre deberá pagar alimentos a un bebé en gestación

La pareja convivió un año, pero se disolvió cuando la mujer cursaba el tercer mes del embarazo. El hombre deberá pagarle por mes el 100% del monto establecido por el Indec para la canasta de crianza.
La Justicia santafecina determinó que un padre deberá pagar alimentos a un bebé por nacer. Foto: Freepik
La Justicia santafecina determinó que un padre deberá pagar alimentos a un bebé por nacer. Foto: Freepik

La Justicia de Familia de la localidad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, emitió un fallo judicial en el que estableció que el padre de un bebé  por nacer deberá pagarle alimentos, tras una solicitud presentada por la madre que cursa el embarazo.

La mujer inició el trámite después de que la pareja se disolviese cuando tenía tres meses de embarazo, luego de un año de convivencia.

El juez Marcelo Escola resolvió que el padre deberá aportar el 100% del monto estipulado por el Indec para la canasta de crianza destinada a menores de un año, que en este caso es de 352.561 pesos.

Este importe incluye además el 25% del Sueldo Anual Complementario, asignación familiar, obra social y la mitad de los gastos extraordinarios. El fallo señala que los fondos retenidos deberán ser depositados a la mamá que cursa la gestación en el Nuevo Banco de Santa Fe, en la sucursal de San Lorenzo.

Cabe destacar que el Código Civil y Comercial de la Nación establece el derecho de la madre embarazada a reclamar alimentos, lo que llevó al juez a ordenar la retención directa del salario del padre, medida que el empleador deberá acatar sin necesidad de emitir nuevos oficios.

Asimismo, se determinó que la retención de ese dinero deberá aplicarse también en la liquidación final en caso de que el hombre cambie de empleo o sea indemnizado.

Finalmente, el juez Escola dispuso que la madre inicie el trámite de filiación dentro de los 30 días posteriores al nacimiento del bebé, advirtiendo que, de no hacerlo, la obligación del padre de proveer alimentos podría ser suspendida.