Detectan un grave daño ambiental por un basural gigante y obligan a una municipalidad a sanearlo
La Justicia comprobó el daño ambiental generado por un basural ubicado en San Martín. Obligan a la Municipalidad a sanear el lugar. Ahora la Corte debe decidir. Los riesgos y el caso.
Hay un enorme terreno casi sin vegetación, animales, ni vestigios de diversidad. Sí, florecen escombros y algunas huellas de lo que hay enterrados: toneladas de basura que contaminaron el suelo sin que haya tratamiento y que generaron un daño ambiental comprobado y de difícil reversión. Era un basural a cielo abierto de casi 12 hectáreas en Alto Salvador, San Martín, que fue abandonado y nunca tuvo el tratamiento de saneamiento adecuado. Ahora la Justicia obliga a que la Municipalidad de San Martín repare el daño y ejecute una tarea compleja: devolver la zona a su estado natural.
El caso tiene relevancia ambiental porque se reconoció el perjuicio y se ordena sanearlo; un tema que para Mendoza es clave por las polémicas que hay alrededor del tratamiento de la basura. También implicó la monetización de ese daño, pues se trata de una demanda iniciada por un privado, en este caso el propietario de las tierras, a quien la comuna debe resarcir. La Justicia ya dictó sentencia en primera y segunda instancia y ahora la Suprema Corte debe resolver. El demandante pide que se ejecute la sentencia y, llegado el caso, que haya una negociación. La comuna fue a la Corte y espera esa resolución.
El basural está entre las calles Miguez y Barrera. En 2007 la Municipalidad y el propietario del terreno, Diego Martínez, firmaron un convenio en el que se permitía el vertido y tratamiento de residuos domiciliarios. Pero en la demanda se comprobó que la basura arrojada excedió los parámetros y no se cumplieron los pasos acordados. En cambio, el lugar quedó abandonado y la basura generó lixiviados y otros problemas ambientales. Según los peritajes, el volumen de residuos depositados en las trincheras ascendería a 38.500 m3. Además, se suma un volumen de 3790 m3 de escombros.
“Se ha determinado un total de superficie afectada de 12 hectáreas. Las cuales se encuentran distribuidas entre superficie afectada por extracción de áridos, trincheras de Residuos, Residuos sólidos urbanos, acopios de escombros, de poda y limpieza, chatarras, cubiertas, etc. Esta afectación está expuesta en superficie”, dice el peritaje. Hay zonas pobladas, escuelas, centros de salud y áreas productivas alrededor.
La Justicia determinó que “se encuentra acreditado el daño ambiental en el inmueble y que existe, por parte del Municipio demandado, obligación legal de garantizar a sus habitantes la seguridad y la integridad psicofísica preservando el medio ambiente a través de políticas activas pertinentes, de modo que el incumplimiento de este deber hace incurrir al municipio en la configuración de la responsabilidad por omisión, toda vez que el mismo ejerce el poder de policía sobre su comuna en materia ambiental”. “El daño ambiental existente en el inmueble del actor fue producido tanto por la actividad omisiva del Municipio, que no evitó que otros particulares arrojaran residuos y escombros en el inmueble, como por el accionar del Municipio que también utilizó el predio para arrojar residuos domiciliarios sin dar el debido tratamiento”, agrega la sentencia de primera instancia que fue ratificada por una Cámara Civil.
El plan de saneamiento es oneroso. Desde la Municipalidad informaron a MDZ que no se ejecutará ningún plan hasta que la Suprema Corte se expida, pues presentaron un recurso extraordinario ante ese tribunal.
La Municipalidad de San Martín había dispuesto depositar allí los residuos que operativamente recolectaba y transportaba la empresa Santa Elena. Pero no se hizo el tratamiento ambiental correspondiente. Los residuos se arrojaron entre 2007 y 2016. Antes, hubo otro litigio porque se usó de escombrera y la misma municipalidad tuvo que resarcir al demandante. Ahora el daño es mayor porque se detectó “Escaso desarrollo y recomposición de la vegetación nativa; contaminación de aguas subterráneas; erosión aluvional; erosión eólica; contaminación del aire y depósito de residuos de manera informal”.
El daño ambiental “limitará cualquier tipo de plantación propia de la zona como emprendimientos vitivinícolas, frutícolas y pasturas. Tanto por la liberación de gases como por la generación de lixiviados, en caso de realizar riegos periódicos de algún cultivo. También limitará emprendimientos inmobiliarios por ser un sector sujeto a liberación de gases, asentamiento del terreno, riesgo de explosión, inseguridad por actividades in situ”, según dice el peritaje realizado.
La sentencia de Cámara confirmando el daño ambiental