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Las claves de la implementación de la receta electrónica en Mendoza

El próximo lunes entra en vigencia la implementación de recetas electrónicas en Mendoza. Los detalles de la normativa y cómo funcionará en la provincia.

El próximo lunes 1 de julio entra en vigencia el plan de implementación de las recetas electrónicas y digitales, mediante el cual las recetas médicas, órdenes de estudios y prácticas médicas abandonarán el formato de papel. La nueva reglamentación de la Ley 27.553 será realizará de forma progresiva en Mendoza.

La Ley Nacional de Receta Electrónica que fue reglamentada a través del decreto número 345/2024, entrará en vigencia a partir de julio y se implementará de forma paulatina contemplando un plazo de adhesión, registración y adecuación de 180 días. La normativa incluye la creación del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) en el cual se inscribirán los sistemas de información y plataformas vinculados a la salud digital.

En el marco de la instancia de adecuación, se iniciará una etapa de adhesión de las provincias a la nueva modalidad de prescripción, mientras que las plataformas se inscribirán en el ReNaPDiS, adaptando sus sistemas con los requisitos estipulados. 

Durante la etapa de transición, el Ministerio de Salud de la Nación comunicó que "las plataformas de recetas electrónicas que funcionan en la actualidad pueden continuar emitiendo recetas mientras se registran y readecuan y los profesionales que no cuenten con recetarios electrónicos podrán confeccionar recetas en papel" y agregó: "Las personas que tengan recetas en papel podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora mientras se realizan las implementaciones. Una vez que la totalidad de las plataformas estén inscriptas, la receta manuscrita permanecerá como condición de excepción en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema".

La situación en Mendoza

Mendoza había adherido en 2023 a la Ley Nacional que habilita la receta electrónica y establece que la prescripción de medicamentos puede ser en formato electrónico o digital. 

En mayo, la provincia publicó el decreto N°445/2024 a través del cual se plantea la necesidad de adecuar la reglamentación en relación al registro, elaboración, almacenamiento, conservación, expendio y comercialización de estupefacientes y deja sin efecto el Decreto N°701/1972 que dictaba las normas sobre comercialización y expendio de estupefacientes en el territorio de la Provincia. 

"La receta electrónica es algo dinámico que venimos trabajando desde hace años con algunas obras sociales, algunas prepagas, PAMI y Osep. Hay algunas obras sociales que no tienen plataformas digitales y el gobierno de la provincia está trabajando en eso para solucionar el problema. No se va a poner en práctica a partir del 1 de julio en las farmacias", expresó Mario Valestra, presidente del Colegio Farmacéutico de Mendoza.

"A partir del 1 de julio se va a poner en práctica en algunos hospitales y centros de salud que van a empezar con esta dinámica de prescripción electrónica pero eso no significa que va a afectar o traer consecuencias a la gente. Mendoza tiene su propia reglamentación en relación a la prescripción digital", agregó.

La receta electrónica o digital podrá ser prescripta por médicos matriculados en el Ministerio de Salud y Deportes de la provincia. Foto: Santiago Tagua/MDZ

Los detalles de la reglamentación vigente en Mendoza

A través de la Ley Nº 9478, Mendoza adhirió a la Ley Nacional Nº 27.553 en la que se establece que la prescripción de medicamentos, las recetas y los registros correspondientes a la dispensa de las mismas pueden ser manuscritas, electrónicas o digitales. No obstante, la provincia tiene su propia reglamentación y normativa en relación al registro, elaboración, almacenamiento, conservación, expendio y comercialización de estupefacientes que quedó plasmada en el decreto N°445/2024.

Según el decreto mencionado, los recetarios oficializados para la prescripción de estupefacientes podrán hacerse en formato papel, electrónico, digital y/o cualquier otra tecnología que la autoridad sanitaria considere pertinente, de acuerdo a lo explicitado en el artículo 14°. En tanto, en el artículo 15° queda asentado que la receta electrónica, digital, en papel o en cualquier otra tecnología que la autoridad sanitaria considere adecuada, “deberán formularse sin abreviaturas, debiendo constar, nombre, apellido, matrícula y domicilio del profesional y del paciente, cantidad total de unidades posológicas en números y en letras, dosis por vez y tiempo de repetición de la misma (dosis por día)”.

En caso de omisión por parte del médico del N° total de unidades posológicas, la norma establece que “el farmacéutico deberá dispensar una única unidad  posológica”, mientras que en caso de que “en una receta figure más de un estupefaciente el médico deberá fijar cantidad total de unidades posológicas, dosis por vez y tiempo de repetición de la misma (dosis por día) para cada uno de los estupefacientes de la receta”.

En todos los casos el profesional que realice la prescripción médica, “deberá indicar el diagnóstico del paciente y el farmacéutico no podrá dispensar mayor cantidad de unidades posológicas a las correspondientes para diez (10) días de tratamiento según la dosis instituida”.