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Bajar la edad de imputabilidad profundiza la estigmatización hacia los niños

Durante este año se ha instalado nuevamente en la agenda política que bajar la edad de imputabilidad de los niños/as y adolescentes es una solución al problema de inseguridad.
La baja de edad de imputabilidad no tiene incidencia en la problemática del delito. Foto: MDZ
La baja de edad de imputabilidad no tiene incidencia en la problemática del delito. Foto: MDZ

Desde la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos consideramos que este debate debe ser dado en el marco de la necesidad de sancionar una ley sobre el Régimen Penal Juvenil. Merece un pronunciamiento que aporte a dicho debate y contribuya a consolidar los estándares en derechos del niño que se han conquistado a lo largo de los últimos 60 años, desde la Declaración Universal de los Derechos del Niño

En 1989 fue proclamada y adoptada por la Asamblea General de la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño. Argentina lo ratificó en 1990 y le dio rango constitucional en 1994.  En ella se establecen los derechos inalienables de todos los niños y las niñas y también las obligaciones de los Estados, los poderes públicos, los padres, las madres y la sociedad en su conjunto, incluidos los propios niños y niñas, para garantizar el respeto de esos derechos y el disfrute sin distinción de ningún tipo. Es el tratado internacional de derechos humanos más ampliamente respaldado: ha sido ratificado por 192 Estados reconocidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas (todos los Estados con la excepción de los Estados Unidos de América y Somalia). 

En 1989 fue proclamada y adoptada por la Asamblea General de la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño.

En Argentina, en el año 2005, se sanciono´ la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes acorde al paradigma establecido por la Convención de los derechos del Niño, pero queda aún vigente la ley 22.278 elaborada y sancionada durante la última dictadura cívico-militar, y establece un régimen penal de la minoridad para aquellos niños en conflicto con la ley penal, regula y administra la comisión de delitos por parte de las personas menores de 18 años de edad que en nada se adecua a lo que debería ser un régimen de responsabilidad penal juvenil. 

¿Por qué no bajar la edad de imputabilidad de los niños y adolescentes de 16 a los 14 años?

Se estaría retrocediendo en todos los derechos conquistados en lo que refiere a protección de los derechos de los niños y jóvenes, y no se estarían respetando los estándares internacionales en la materia. (Art. 37 y 40 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño). Si bien es necesario rediscutir el actual régimen penal actual de menores establecido en la ley 22.278, ello no implica “necesariamente” bajar la edad de imputabilidad como se viene sosteniendo desde el gobierno libertario.

Dicha ley establece que es punible el menor de dieciséis (16) años a dieciocho (18) años de edad a partir de la cual una persona es plenamente responsable y pasible de ser juzgada y condenada por cualquier delito que pudiera cometer. También establece que, si quien infringe la ley penal es un menor que no ha cumplido los 16 años, es inimputable, es decir, no puede ser ni juzgado ni condenado, y debe ser devuelto a su familia. En la franja que va desde los 16 a los 18 años, los adolescentes que delinquen son sometidos a un juez especial, que luego de diversos estudios y pericias decide si el adolescente puede ser devuelto a su familia o si debe ser internado en un instituto donde debe recibir educación para su posterior reinserción en la sociedad. 

Si bien es necesario rediscutir el actual régimen penal actual de menores, ello no implica “necesariamente” bajar la edad de imputabilidad.

Los adolescentes que delinquen son sometidos a un juez especial

El Régimen Penal Juvenil vigente prevé´ la posibilidad de ordenar la privación de libertad de los jóvenes para recibir el llamado “tratamiento tutelar”, ya sea que se trate de adolescentes punibles por edad, entre 16 y 18 años, o niños no punibles por debajo de los 16 años, sin necesidad de que se pruebe la responsabilidad de los mismos en los delitos de los que son acusados. Esto significa que la normativa actual permite al Juez disponer el encierro en razón de sus particulares condiciones de vida, si lo considera en situaciones de riesgo, con familia con dificultades, independientemente de la conducta desplegada, o que hayan cometido hechos delictivos o no. Esto es violatorio de la Convención de los Derechos del niño y de los estándares internacionales de DDHH.

Los adolescentes (en su mayoría provenientes de sectores populares) terminan pagando con la restricción de sus derechos por la inacción sistemática y la ausencia de políticas de inclusión del Estado a lo largo de sus vidas. Reducir la edad de imputabilidad ampliaría aún más los números de niños víctimas de estas medidas abiertamente violatorias de los derechos humanos. 

Bajar la edad de punibilidad concentra el debate en torno a la edad en que una persona puede ser sometida a un proceso penal y por lo tanto susceptible de serle aplicable una pena dejando por fuera la discusión acerca de los derechos y garantías de cada una de los niños, niñas y adolescentes. Esta posibilidad de bajar la edad retrocede en el paradigma de un Estado garantista de derechos a las infancias. En contraposición al discurso sostenido por el gobierno, pretender reducir las cifras delictuales a través de la baja en la edad de imputabilidad resulta ineficaz dada la insignificancia de la cantidad de sujetos menores de edad comprendidos en esta franja etaria que han tenido participación en hechos delictivos.

Los adolescentes que delinquen son sometidos a un juez especial.

Bajar la edad retrocede a un Estado garantista de derechos a las infancias

Según datos de la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Nación (2015) y Unicef Argentina, de los 871 jóvenes privados de su libertad, el 90,6% tiene entre 16 y 17 años, y el 9,4% corresponde a sujetos considerados no punibles según la ley argentina (menores de 16). En el primer semestre del 2023 se iniciaron 1109 causas penales contra 986 niños, niñas y adolescentes (Informe semestral presentado por la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). 9 de cada 10 de los que se les iniciaron causas penales son varones, principalmente argentinos (95%) y con residencia en la provincia de Buenos Aires (58%) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (41%). La edad promedio es de entre 16 y 17 años (56%). 

La baja de la edad de imputabilidad sólo implicaría un cambio efectivo en la situación de pocos adolescentes menores de 16 años privados de libertad en todo el país. Resulta ilusorio creer que este número de adolescentes incide en la vida de más de cuarenta millones de personas que vivimos en el territorio. Bajar la edad de imputabilidad significa un claro retroceso, haciendo ingresar a más jóvenes a la órbita de la punición, lo cual debería ser la última respuesta del Estado frente a la comisión de un ilícito. 

La baja de la edad de imputabilidad sólo implicaría un cambio efectivo en la situación de pocos adolescentes menores de 16 años privados de libertad en todo el país.

La Protección Integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes exige al Estado el desarrollo de políticas públicas que aseguren el máximo goce de los derechos que les competen por su particular situación de ser personas en desarrollo. Creemos que la baja de la edad de imputabilidad en medida alguna puede traer aparejada el pleno disfrute de derechos, de manera, que con esta medida el Estado estaría incumpliendo las obligaciones que le son inherentes. 

Un punto que debe ser señalado es el de la incidencia de los medios masivos de comunicación en cuanto a la percepción social de la criminalidad. Mientras que los medios presentan al joven delincuente como el gran generador de la inseguridad ciudadana, las estadísticas de la Corte Suprema de Justicia demuestran que en la Ciudad de Buenos Aires los hechos gravísimos, como los homicidios, son cometidos sólo en un 5% por menores de edad, y sólo en el 1% por menores no punibles.  

Un punto que debe ser señalado es el de la incidencia de los medios masivos de comunicación en cuanto a la percepción social de la criminalidad.

Si lo que se busca es reducir la incidencia del crimen en la sociedad, el aumento de recursos públicos debería orientarse al aseguramiento de condiciones de vida digna para todos los niños, tal como lo ha señalado sistemáticamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Más allá´ de la coyuntura, la cuestión penal-juvenil es un problema que necesariamente exige soluciones políticas. La baja de edad de imputabilidad no tiene incidencia en la problemática del delito, y profundiza el estigma y la violencia estatal y social hacia la niñez. Juzgar y encerrar a niños/as y adolescentes no resuelve el problema de la inseguridad ni previene el delito. Sólo profundiza la criminalización de los pobres por el solo hecho de serlo, por sus caras, por su vestimenta, por el lugar que habitan.

La baja de edad de imputabilidad no tiene incidencia en la problemática del delito

Por eso decimos no a la baja en la edad de imputabilidad, a la vez que exigimos al Estado el diseño e implementación de políticas públicas en torno a la problemática, en consonancia con las exigencias del sistema normativo internacional. 

María José Lubertino.

* María José Lubertino. Profesora Titular de Principios de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, UBA. Presidenta de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos. Exdiputada Nacional.