PAMI: quiénes pueden acceder a las residencias de larga estadía para jubilados
Las personas mayores de 60 años afiliadas al Programa de Atención Médica Integral (PAMI) que requieren apoyo y cuidados para las actividades básicas de la vida diaria pueden acceder a prestaciones en residencias de larga estadía. Sin embargo, es importante aclarar que estas no son universales y están sujetas a una evaluación sociosanitaria.
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Las residencias ofrecen servicios sociales con coordinación sociosanitaria para jubilados y pensionados que incluyen alojamiento, comida, cuidados, enfermería, atención psicosocial, terapia ocupacional, recreación y servicios de salud de baja complejidad.
¿Quiénes pueden acceder a las residencias de larga estadía?
El trámite para acceder a las residencias de PAMI puede ser realizado por:
- El jubilado afiliado.
- Un apoderado/a.
- Un familiar.
Documentación Necesaria
Para iniciar el trámite ante PAMI, se requiere la siguiente documentación:
- Recibo de haberes totales de la persona afiliada (jubilación y/o pensión).
- Formulario de Evaluación Integral de Salud.
- Resultados de estudios complementarios:
- Rx de tórax informada.
- PPD o Reacción de Mantoux, o constancia de no poseer enfermedades infectocontagiosas.
- Hemograma completo.
- Análisis completo de orina.
- Formulario de Consentimiento Libre e Informado para la gestión de ingreso a la residencia.
- Es importante que la persona mayor manifieste su consentimiento de manera previa, voluntaria, libre y expresa.
- Debe incluir la selección de al menos tres residencias de preferencia, sujeto a la disponibilidad de plazas.
- Formulario de Acta Compromiso firmado por el titular y/o referente/red de apoyo de la persona afiliada.
- Documentación adicional: La Unidad Operativa correspondiente puede solicitar documentación adicional para efectuar la evaluación social según la normativa vigente.
Criterios excluyentes de ingreso a una residencia
No podrán ingresar a las residencias de PAMI los jubilados que:
- Requieran atención médica de II Nivel.
- Presenten síndrome confesional o delirio y/o trastornos mentales agudos.
- Necesiten atención por salud mental con frecuencia inferior a 72 horas.
- Tengan conductas agresivas y/o explosivas de manera regular y/o conductas que configuren riesgo para sí y/o para terceros.
- Estén en situación de consumo problemático actual de sustancias tóxicas según diagnóstico de salud mental y requieran atención y tratamiento previo.
- Tengan causas penales vigentes por violencia de género.
- Tengan una orden judicial de prisión domiciliaria.
¿Dónde se realiza este trámite?
El trámite se puede realizar a través de:
- Trámite Web: Desde celular, tablet o computadora.
- También se puede realizar el trámite en una agencia, con un turno online.

