Cómo funcionará la receta electrónica en Mendoza: los detalles del decreto
Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Mendoza este martes, se reglamenta desde la elaboración, el almacenamiento y conservación de medicamentos hasta el expendio y comercialización de los mismos, atendiendo a los cambios estructurales y tecnológicos que se desarrollan en el plano económico y social.
Mendoza había adherido en 2023 a la Ley Nacional que habilita la receta electrónica establece que la prescripción de medicamentos puede ser en formato electrónico o digital y con el decreto publicado esta mañana se reglamenta dicha disposición.
El Decreto N°445/2024 plantea la necesidad de adecuar la reglamentación en relación al registro, elaboración, almacenamiento, conservación, expendio y comercialización de estupefacientes y deja sin efecto el Decreto N°701/1972 que dictaba las normas sobre comercialización y expendio de estupefacientes en el territorio de la Provincia. En el mismo, el artículo 14° establecía que “las recetas para prescripción de Estupefacientes deberán ser manuscritas por el médico con tinta y en forma legible, sin abreviaturas, debiendo constar, nombre, apellido, matrícula y domicilio del profesional y del enfermo, cantidad total de unidades posológicas en números y en letras, dosis por vez y tiempo de repetición de la misma (dosis por día)”.
Entre los objetivos de actualizar la normativa, se encuentra la “jerarquización de la atención farmacéutica en beneficio de la población”. Además, cumple con las leyes sancionadas a fines del año pasado, ya que a través de la Ley Nº 9478, la provincia de Mendoza adhirió a la Ley Nacional Nº 27.553 en la que se establece que la prescripción de medicamentos, las recetas y los registros correspondientes a la dispensa de las mismas pueden ser manuscritas, electrónicas o digitales.
La regulación de la receta electrónica
El artículo 12° del decreto, establece que los profesionales autorizados a prescribir por la Ley Nacional N° 17.132, Ley Provincial N° 2636 y las que las modifiquen o sustituyan en el futuro, “deberán estar matriculados en el Ministerio de Salud y Deportes, para que sus recetas de estupefacientes puedan ser dispensadas por farmacias instaladas en el territorio de la Provincia.” Además, dispone que todas las recetas de profesionales no inscritos o autorizados por dicho Ministerio, en las cuales se prescriben estupefacientes, incluida la receta electrónica “deberán ser visadas por un profesional inscripto en la misma o por el Departamento de Farmacia”, quedando exceptuados de esta obligación los profesionales prescriptores militares.
Asimismo, los recetarios oficializados para la prescripción de estupefacientes podrán hacerse en formato papel, electrónico, digital y/o cualquier otra tecnología que la autoridad sanitaria considere pertinente, de acuerdo a lo explicitado en el artículo 14°. En tanto, en el artículo 15° queda asentado que la receta electrónica, digital, en papel o en cualquier otra tecnología que la autoridad sanitaria considere adecuada, “deberán formularse sin abreviaturas, debiendo constar, nombre, apellido, matrícula y domicilio del profesional y del paciente, cantidad total de unidades posológicas en números y en letras, dosis por vez y tiempo de repetición de la misma (dosis por día)”.
En caso de omisión por parte del médico del N° total de unidades posológicas, la norma establece que “el farmacéutico deberá dispensar una única unidad posológica”, mientras que en caso de que “en una receta figure más de un estupefaciente el médico deberá fijar cantidad total de unidades posológicas, dosis por vez y tiempo de repetición de la misma (dosis por día) para cada uno de los estupefacientes de la receta”.
En todos los casos el profesional que realice la prescripción médica, “deberá indicar el diagnóstico del paciente y el farmacéutico no podrá dispensar mayor cantidad de unidades posológicas a las correspondientes para diez (10) días de tratamiento según la dosis instituida”.

