Perspectiva de género en riesgo: ¿libertad para prohibir y desafiar tratados internacionales?
A días de un nuevo 8M, el presidente argentino Javier Milei continúa su cruzada contra el movimiento feminista y la “ideología de género”. Así lo confirmó el vocero presidencial al anunciar que el Estado prohibirá el uso del lenguaje inclusivo en los organismos públicos y la perspectiva de género. Investigadoras y abogadas especialistas en estudios de género advierten que esta intención no solo desconoce leyes nacionales sino que va en contra de tratados internacionales, con rango constitucional, a los que Argentina adhiere.
No es la primera iniciativa de La Libertad Avanza que tiene como objetivo desconocer una problemática que ha sido reconocida producto de años de lucha del movimiento de mujeres en Argentina. Tras su llegada al gobierno, Milei eliminó el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y poco después una diputada de su espacio presentó un proyecto de ley para penalizar el aborto en Argentina que es legal desde el 2020.
Por mucho que el gobierno quiera negarlo, la violencia de género es reconocida a nivel mundial como una problemática que necesita ser erradicada. En los hechos, durante el 2023 una mujer fue asesinada por femicidio cada 27 horas en el país, de acuerdo a un informe publicado por el Observatorio de Femicidios de la Defensoría del Pueblo. La perspectiva de género que Javier Milei busca prohibir, precisamente, tiene como objetivo visibilizar que existen relaciones de poder entre los géneros, que son el sostén de una larga cadena de violencias que tiene como último eslabón el femicidio.
Prohibir la perspectiva de género en el ámbito público implica barrer con decenas de leyes que han sido producto de una lucha de largo aliento del movimiento de mujeres por la igualdad y contra la violencia de género. Desde el voto femenino sancionado por la Ley 13.010 en 1947, pasando por la Ley 25.674 de cupo sindical, la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, el Matrimonio Igualitario con la Ley 26.618, la Ley 26485 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la Ley 26743 sobre el derecho a la identidad de género, hasta la Ley Micaela y el Aborto Legal, seguro y gratuito.
También, tiene efectos a nivel del derecho internacional, ya que rompe tratados internacionales a los cuales Argentina está suscrita. “Hay compromisos internacionales que suponen el accionar del Estado con enfoque de género y ese cumplimiento -mientras esté vigente el Tratado- sigue generando una responsabilidad del Estado de acatamiento o de ser susceptible de generar responsabilidad internacional en el caso de que no lo cumpla y que una persona denuncie a los organismos de control de esos Tratados el incumplimiento”, explicó Milagros Noli, directora de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Justicia mendocina.
Hace décadas que el Estado Argentino es parte de los principales Tratados Internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres. Desde la reforma de la Constitución Argentina en 1994, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en ingles) quedó incorporada en el artículo 75, inciso 22 “como uno de los tratados que tienen jerarquía constitucional, es decir, que tienen un valor similar a nuestra Constitución”, señaló la experta.
Esta convención define a la violencia de género como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. En ese sentido, Noli resaltó que La CEDAW, “establece como principal obligación del Estado adoptar medidas que propendan a la eliminación de las discriminaciones estructurales históricas de las que hemos sido sometidas. Identificar, poder advertir esas discriminaciones históricas y los efectos que tienen en materia de limitación de nuestros derechos, tiene que ver con la incorporación de esas perspectivas de género que no solo impactan en el lenguaje, sino en el diseño de toda política pública de los diferentes poderes del Estado y, por supuesto, en las decisiones que se toman en materia de asignación de recursos económicos de los Estados para poder llevar adelante diferentes tipos de medidas”.
Además de la CEDAW, Argentina está suscrita a otro tratado muy importante: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará). “La convención de Belém do Pará es el único instrumento de derecho internacional de derechos humanos que regula específicamente las obligaciones de los Estados en materia de erradicación de violencias contra las mujeres. Y de hecho, enuncia cuáles son esos diferentes tipos de violencias a cuya erradicación el Estado se compromete a trabajar para lograrlo de manera efectiva. En el entendimiento fundacional de que esas violencias suponen ejercicios de poder que limitan, o que dificultan, o que vulneran los derechos humanos de los que somos titulares las mujeres y las diferentes identidades”, detalló la abogada.
Si bien esta convención no tiene rango constitucional, la adhesión a este tratado supone “una jerarquía superior a cualquiera de las leyes de nuestro país. Y por tanto, jerarquía superior a las diferentes disposiciones que se adopten en el ejercicio de las facultades legítimas que tiene cada uno de los poderes del Estado”, indicó Noli. Contrariamente, cuando se adoptan decisiones que no respetan los mandatos del derecho internacional se puede concurrir a los organismos específicos que controlan la aplicación de esos tratados para que se revisen los actos de gobierno que realizan los diferentes Estados comprometidos por ese tratado.
Una vez hecha la evaluación, estos organismos “se pronuncian respecto de si los hechos que se identifican como vulneratorios de esos derechos efectivamente se han realizado. Y si efectivamente ha sido así, lo que hace el organismo internacional es determinar que ese Estado en particular no está cumpliendo con los deberes que ha asumido frente a la comunidad internacional, y que por lo tanto ha generado un supuesto de responsabilidad internacional que puede dar lugar a diferentes tipos de medidas reparatorias que tenga que realizar el Estado de manera obligatoria”, puntualizó la especialista.
Además, el país se encuentra adherido a la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995 y al C190-Convenio sobre la violencia y el acoso de 2019. Este reconoce el derecho al trabajo libre de violencia y acoso por razón de género y los define como prácticas inaceptables, considerando que son una amenaza para la igualdad de oportunidades y sus causas subyacentes como los estereotipos, la formas múltiples de discriminación y el abuso de las relaciones de poder.
En Argentina, la brecha de género, identificada como la diferencia entre los ingresos de las mujeres en comparación con los varones, es del 26,9% según los datos del Indec correspondientes al tercer trimestre del 2023. Además, las mujeres destinan 6 horas diarias a tareas de cuidado familiar y del hogar que no se pagan contra la mitad en los varones. Esto significa que la desigualdad de género es reconocida por el Estado no solo en sus leyes y adhesiones a tratados internacionales sino en la materialidad de la vida cotidiana.
En el ámbito de la Justicia la abogada sostuvo que “la Corte de Mendoza se ha pronunciado en diferentes y reiteradas oportunidades respecto de la obligación de administrar justicia con perspectiva de género”. Esto deriva en obligaciones para los diferentes organismos del sistema judicial. “Las investigaciones fiscales tienen que tener perspectivas de género, las estrategias de defensa tienen que tener perspectiva de género, pero particularmente las decisiones de los tribunales y de los juzgados tienen que tener perspectiva de género so pena de no ser un acto jurisdiccional válido y poder configurar un supuesto de responsabilidad internacional en los términos que veníamos conversando antes”, subrayó.
Para finalizar, Noli especificó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, en jurisprudencia que tiene más de 10 años de antelación, que la conjugación de las obligaciones que surgen de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -que también tiene jerarquía constitucional en nuestro país- y de la Convención de Belém do Pará, establece que existe un deber estatal reforzado que supone la obligación de administrar justicia con enfoque de géneros”. Por lo tanto, si esto no se cumple, “se genera responsabilidad internacional del Estado porque eso supone una violación a los derechos humanos de las personas”, concluyó.

