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Atención: la AFIP vigila tus compras en el supermercado desde este monto

El organismo tributario actualizó desde enero el monto desde el cual los comercios tienen que informar al organismo, con factura y datos del cliente. De cuánto es.

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MDZ Sociedad martes, 19 de marzo de 2024 · 01:40 hs
Atención: la AFIP vigila tus compras en el supermercado desde este monto
Este es el monto máximo de AFIP para compras como consumidor final Foto: Rodrigo D'Angelo / MDZ

Desde que comenzó este 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó una actualización en los montos mínimos para informar las compras realizadas por los contribuyentes. Se trata de un importe mínimo de facturación para identificar a consumidores finales.

¿A partir de qué monto AFIP investigará las compras?

Desde el pasado mes de enero, cualquier compra cuyo valor supere los $191.624 deberá ser informada por el comercio emisor de la factura a AFIP, incluyendo los datos del cliente correspondiente.

La medida aplica para cualquier tipo de gasto, incluso supermercados. Foto: Archivo MDZ

Esta medida representa un ajuste significativo, ya que el monto mínimo anterior era de $92.720. Sin embargo, es importante destacar que el monto se reduce a $95.812 cuando el pago se realiza en efectivo o a través de otros medios de pago no electrónicos, como cheques o tickets.

Para las compras realizadas con tarjeta, la AFIP requiere la inclusión de los siguientes datos del cliente:

  • Apellido y nombre.
  • Domicilio.
  • CUIT/CUIL/CDI (en caso de corresponder).
  • Número de documento de identidad (LE, LC, DNI, Pasaporte o CI en caso de extranjeros).

El sistema "Comprobantes en Línea" considerará que la operación fue realizada a través de medios electrónicos cuando se seleccione alguna de las siguientes opciones en las condiciones de venta: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque o Tiquet.

 

Qué pasa con las compras hechas como Responsable Inscripto

La AFIP ha establecido una excepción para los Responsables Inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal sea la comercialización mayorista. En este caso, no será necesario identificar al cliente si la operación es igual o menor a $95.812 y el pago se realiza mediante algún medio electrónico autorizado.

Estas medidas buscan fortalecer los controles fiscales y garantizar una mayor transparencia en las operaciones comerciales.

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