La controversia sobre la edad de imputabilidad en Argentina: ¿indiferencia o restauración?
¿Serían ustedes capaces de juzgar de mayor a quien de pequeño decidieron no ayudarle cuando le hacía falta?. Yo no podría, pero es exactamente eso lo que se debate durante estos días en torno a la baja de la edad de imputabilidad. La cuestión es si intervenir con todo el sistema estatal ante el primer delito para restaurar sus derechos y ofrecerle un proyecto de vida o si preferimos ignorarlo hasta que sea mayor para castigarlo con todo el peso de la ley ante un nuevo conflicto penal.
Un gran informe de Unicef y Cenep titulado “Las voces de los y las adolescentes privados de la libertad. Argentina. 2018.” Expresa, entre otros aspectos, los relatos de aquellos adolescentes que han transitado por los sistemas de institucionalización penal. En él se relatan casos concretos donde gracias a la institucionalización pudieron finalizar la escuela, generar un proyecto de vida, o alejarse del entorno que los llevó a enfrentarse a la ley. Sin embargo, no vamos a ser ingenuos, también se destacan los graves problemas que deben ser corregidos en todos los esquemas.
Ningún aspecto puede ni debe pretender reemplazar al fallido sistema de protección por un régimen penal. No obstante, al comprender el sistema penal bajo el paradigma de la justicia restaurativa, en su amplia expresión de política pública, en lugar de algo meramente punitivo, deberíamos trabajarlos de manera conjunta. ¿Por qué? Porque la ley es clara: el sujeto de derechos que infringe la ley pero se encuentra por debajo de la edad de punibilidad, no podrá ser institucionalizado, de lo contrario estaríamos haciéndolo punible. En consecuencia, hoy no podemos asistirlo ni ayudarlo bajo ningún aspecto. Cabe aclarar que la institucionalización no siempre implica privación de la libertad ni modificación del centro de vida. Por el contrario, esas medidas son aplicadas como ultimo recurso. Lo que se pretende es brindar acompañamiento externo, mediante el sistema de protección o los equipos interdisciplinarios que el régimen penal disponga, para que pueda asistir al sujeto de derechos en su entorno, restaurando sus derechos y ofreciéndole un proyecto de vida licito.
El debate sobre la baja de edad de imputabilidad ya esta resuelto en muchas partes del mundo. En América Latina, solo Argentina y Cuba tienen la edad mínima en 16 años, mientras que en otros países es inferior, llegando incluso a extremos inconcebibles, como los 6 años. La edad de 13 años propuesta por el ejecutivo en Argentina no es un capricho ni una elección azarosa. Las estadísticas lo respaldan. Hay varios aspectos a destacar, pero dos evidencian una madurez progresiva marcada por sobre el resto.
A nivel nacional, la edad promedio de la primera relación sexual es a los 14,9 años para los varones y a los 15,5 para las mujeres, mientras que en los adolescentes entrevistados bajo un contexto de encierro, las estadísticas nos hablan de 13,1 y 13,6 años, respectivamente. Un dato similar se observa con el segundo aspecto, la edad promedio de ingreso al mercado laboral, se sitúa en 13 años. Además, el 77,6% de esos adolescentes manifiesta haber abandonado la escuela.
Es momento de ampliar las herramientas de abordaje. El marco constitucional e internacional, que tanto se menciona en esta discusión, lo avala. Las reglas de Beijín, de La Habana, las Directrices de Riad, entre otros, van en consonancia con lo expresado. Desde 1980 se han presentado decenas de proyectos para reformar la ley. Hoy tenemos nuevamente la oportunidad histórica de hacerlo. Permitamos al ejecutivo ampliar el abanico de herramientas necesarias para abordar verdaderamente la restauración de derechos y la creación de un proyecto de vida lícito; por ellos y por las víctimas.
* Kurt Ottosen abogado especialista en temas de niñez y adolescencia
Hace unos días estuvo disertando en el plenario de Diputados de la Nación sobre la baja en la edad de imputabilidad.