Adultos mayores

PAMI: quiénes pueden acceder al servicio de residencias de larga estadía

El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) ofrece ayuda a las personas con discapacidad o adultos mayores que precisan un espacio asistencial. Cómo acceder a esta prestación.

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MDZ Sociedad sábado, 6 de enero de 2024 · 23:37 hs
PAMI: quiénes pueden acceder al servicio de residencias de larga estadía
El PAMI ofrece un servicio de residencias para largas estadías. Foto: Freepik

El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) ofrece un servicio de alojamiento y atención especializada a los afiliados que necesiten cuidados especiales. Las prestaciones en Residencias de Larga Estadía son servicios sociales, con coordinación socio-sanitaria que incluye alojamiento, comida, servicios de cuidados, enfermería, atención psicosocial, terapia ocupacional, recreación y servicios de salud de baja complejidad.

Sin embargo, cabe destacar que estos centros no son hospitales, ni clínicas, ni sanatorios, ni establecientes psiquiátricos agudos, ni centros de rehabilitación, por lo que este servicio está destinado a ciertas personas y puede ser excluyentes para otras. Este trámite puede ser realizado a través de la web del PAMI o de forma presencial en una de sus agencias.

La prestación de este servicio no es de carácter universal.

Quiénes pueden acceder a este servicio del PAMI

Este servicio del PAMI está destinado para personas mayores de 60 años, afiliadas al INSSJP que requieren de apoyo y cuidados para el desarrollo de las Actividades de la vida diaria (ABVD), no pudiendo realizarlo en su entorno. Sin embargo, desde el PAMI aclaran que esta prestación no es de carácter universal y que se encuentra sujeta a la evaluación sociosanitaria por parte del Instituto. El trámite podrá realizarlo la persona afiliada, su apoderado/a o familiar.

Criterios que pueden ser excluyentes:

  • Personas que requieren atención médica en II Nivel.
  • Personas que presentan síndrome confesional o delirio y/o trastornos mentales agudos, necesidad de atención por salud mental con frecuencia inferior a 72 horas, conductas agresivas y/o explosivas de manera regular y/o conductas que configuran riesgo para sí y/o para terceros en el marco de lo establecido por la Ley 26657, situaciones en las que se deberá derivar para su atención por efector de salud mental.
  • Personas que por su sintomatología y/o alteraciones de conducta no pueden integrarse y/o permanecer en ámbitos convivenciales.
  • Personas en situación de consumo problemático actual de sustancias tóxicas según diagnóstico efectuado por profesional de salud mental, en tanto que requieran atención y tratamiento previo.
  • Personas que tengan causas penales vigentes por violencia de género.
  • Personas con orden judicial de prisión domiciliaria.

Qué documentos se necesitan

  • Recibo de haberes totales de la persona afiliada (jubilación y/o pensión).
  • Formulario Evaluación Integral de Salud.
  • Resultado de los estudios complementarios (Rx de tórax informada, PPD o Reacción de Mantoux, o constancia emitida por profesional que indica que la persona afiliada no posee enfermedades infectocontagiosas), Hemograma completo, Análisis completo de orina.
  • Formulario Consentimiento libre e informado para gestión de ingreso a residencia.
  • Al respecto cabe señalar que la persona mayor tiene el derecho irrenunciable a manifestar su consentimiento informado de manera previa, voluntaria, libre y expresa. Incluirá la selección de al menos tres residencias de preferencia, quedando sujeto a la disponibilidad de plazas en las mismas.
  • Formulario Acta Compromiso firmada por titular y/o por quien/es se constituye como referente/ red de apoyo de la persona afiliada.
  • La Unidad Operativa correspondiente puede solicitar la documentación adicional necesaria para efectuar la Evaluación Social requerida según la normativa vigente.
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