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Permiso especial, oblea y patentes: así deberán registrarse los autos antiguos

A través del decreto Nº 2971, el Gobierno de Mendoza puso en marcha el procedimiento de inscripción en el Registro de Vehículos Antiguos de Colección. Cuáles son los requisitos para ingresar.
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

En uno de los últimos decretos que firmó antes de concluir su mandato, el exgobernador Rodolfo Suarez estableció el procedimiento para la inscripción en el registro de los vehículos antiguos de colección. Se trata de una ley sancionada en 2019 que se pondrá en marcha a través de una comisión de evaluación y los autos contarán con un permiso especial, una oblea obligatoria y una chapa patente opcional.

A través del Decreto Nº 2971, firmado por Suarez el 8 de diciembre pasado, se establecieron los lineamientos de la entrada en vigencia plena de la Ley N° 9162, sancionada en el 2019, que creó el Registro de Vehículos Antiguos de Colección de la Provincia de Mendoza, dependiente de la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad.

Esa dirección elevó un proyecto de reglamentación que permita compatibilizar las normas nacionales e internacionales en materia de seguridad vial para dar un marco y orden administrativo al registro.

La decreto apunta a crear un “procedimiento sencillo, seguro y transparente destinado a la inscripción como ‘Vehículos Antiguos de Colección’, con la finalidad de permitir su identificación y excepcional circulación en la vía pública”. En este sentido, se dispuso los lineamientos referentes a la Comisión de Evaluación, al Permiso Especial de Circulación y correspondientes Placas de Circulación.

La norma establece que el procedimiento de inscripción en el Registro de Vehículos Antiguos de Colección comenzará con una solicitud del interesado ante la Dirección de Seguridad Vial en la modalidad que se determine y acompañando toda la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos a cumplir.

La solicitud deberá contener:

a) Apellido, nombre, documento de identidad, domicilio del propietario y lugar de guarda habitual del vehículo;

b) Declaración jurada de la propiedad del vehículo;

c) Marca, modelo, año de fabricación, color y numeración de motor y chasis;

d) Matrícula municipal, provincial o nacional, con que contará el vehículo;

e) Cédula de identificación del vehículo;

f) Cédula de identificación de la persona autorizada a conducirlo o autorización expedida por Escribano Público Nacional;

g) Póliza y comprobante de pago de seguro de responsabilidad civil, conforme documentación exigida por Ley N° 9024;

h) Certificado de Verificación Automotor realizado por personal idóneo de la División Sustracción de Automotores dependiente de la Dirección de Investigaciones del Ministerio de Seguridad;

i) Fotografías del vehículo 15 x 20 cm ambos lados (derecho e izquierdo), parte delantera, parte trasera, número de chasis y número de motor;

j) Comprobante de libre deuda de multas o infracciones del vehículo.

Tras esta presentación, la Dirección de Seguridad Vial será la encargada de verificar que se cumplan los requisitos y la reservará en orden cronológico hasta la próxima sesión de la Comisión de Evaluación, quien se expedirá con dictamen. Con el dictamen de la Comisión de Evaluación, el Director de Seguridad Vial emitirá una resolución donde dispondrá o no el registro del automotor como Vehículo Antiguo de Colección.

Los autos antiguos de colección deberán tener un permiso especial de circulación deberá solicitarse ante la Dirección de Seguridad Vial presentando como mínimo información sobre:

a) Día y horario de salida, llegada y retorno;

b) Lugar de salida y llegada;

c) Itinerario de circulación

d) Vehículos involucrados

La legislación determina que una vez emitido el permiso, los vehículos podrán circular normalmente en caravana y conforme la normativa vigente. El Permiso Especial de Circulación así otorgado no eximirá a los propietarios y/o conductores de los respectivos vehículos, de las responsabilidades que por daños u otras circunstancias ocasionen a terceros como consecuencia de la circulación o permanencia de los mismos en los lugares públicos.

Posteriormente se emitirá una Oblea de Identificación Certificada, la cual será de 21 cm de ancho por 12 cm de alto, fondo verde conforme referencia histórica, denominación de “Vehículo Antiguo de Colección”. El uso de la Oblea será obligatorio, debiéndose colocar en un lugar visible del vehículo y ser exhibida ante el requerimiento de autoridad de control.

Por otra parte, se habilita opcionalmente el uso de una chapa patente identificadora, la cual debe ser colocada preferentemente en parte delantera de los automóviles sin ocupar bajo ninguna circunstancia el lugar establecido para las placas de dominio. Será de 29 cm. de ancho por 13 cm. de alto, fondo color verde conforme referencia histórica, tipografía blanca, con la denominación en su parte superior “Vehículo Antiguo de Colección”, en su parte media “número de Identificación según corresponda al tipo de vehículo”, “Escudo de la Provincia de Mendoza” en margen izquierdo, “Escudo Circular Bandera de la Nación Argentina” en margen derecho y en su parte inferior la inscripción “Mendoza – Argentina”.

Esta chapa patente será costeada por sus propietarios y no se eximirán del cumplimento de los requisitos exigidos por las disposiciones legales vigentes en materia de tránsito, estacionamiento y circulación de las unidades, ni tampoco de la responsabilidad penal y civil por daños y perjuicios que pudieran existir.