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No era su hijo biológico, lo anotó como propio y ahora deberá pagarle $800.000 de indemnización

Cuando el joven tenía 14 años, el hombre lo inscribió como hijo propio en Mendoza. Así, modificó su nombre, su apellido y su DNI. Además, le ocultó quién era su verdadero padre biológico. Ahora, la Justicia cordobesa lo culpa de incurrir en un daño moral porque vulnerar el derecho a la identidad.
Un hombre deberá indemnizar a su hijo no biológico por inscribirlo como propio y ocultarle su verdadera identidad Foto: Poder Judicial de Córdoba
Un hombre deberá indemnizar a su hijo no biológico por inscribirlo como propio y ocultarle su verdadera identidad Foto: Poder Judicial de Córdoba

Un caso que tuvo su origen en Mendoza pero que fue resuelto por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba obliga a un hombre a pagarle una indeminización de $800.000 a un joven a quien inscribió cuando tenía 14 años en Mendoza como hijo propio, cuando no lo era.

El fallo judicial consideró que el demandado incurrió en un daño moral contra su hijo no biológico, al haberle ocultado su verdadero origen. Asimismo, la Justicia consideró que fue comprobada una supresión de la identidad del joven, que fue impedido de conocer a su verdadero progenitor por desconocer su existencia.

La historia comenzó cuando el hombre y la madre biológica de C.S.A. iniciaron un vínculo amoroso luego del nacimiento del demandante. Cuando él tenía 14 años de edad, la pareja inició los trámites judiciales a fin de inscribir el nacimiento del niño en la provincia de Mendoza, aunque la familia de origen estaba radicada en la ciudad de Córdoba.

Es así como C.S.A. fue inscripto como hijo biológico del demandado, a la vez que se informó ante las autoridades competentes que el joven era nacido en Mendoza, una aseveración que era falsa.

Con el paso de los años, el joven comenzó a sospechar sobre su identidad, lo cual lo llevó a tomar contacto con su familia paterna verdadera y posteriormente conocer a quien era su verdadero padre biológico.

La demanda contra la pareja de su madre la inició siendo ya mayor de edad, pero la Cámara consideró que la supresión de su identidad se produjo cuando era adolescente y que más allá de cuántos años tenga, "toda persona tiene derecho a conocer su verdad biológica y tomar conocimiento con sus orígenes”.

El fallo judicial obliga al hombre a pagarle una indeminización de $800.000 al joven a quien inscribió como su hijo cuando tenía 14 años. Foto: Shutterstock

De las pruebas aportadas por el joven, quedó demostrado que su identidad fue modificada, con otro segundo nombre, otro apellido y otro número de DNI. Además, se constataron los ADN que concluyeron en el vínculo que lo unía con su padre biológico, a quien conoció años después. 

Para el tribunal, el padre adoptivo tuvo un "obrar culposo", porque omitió la verdad biológica de C. S. A.. Por ende, resolvió que la indemnización reclamada por el joven en concepto de daño moral era procedente fijando un monto de $800.000. Para dar lugar a esa cifra, se tuvo además en cuenta como agravante que el padre biológico falleció a los siete años de haberse reencontrado con el joven, por lo que se le cercenó la posibilidad de poder revincularse por más tiempo con él.

Otros agravantes considerados fueron que el denunciante tiene sus títulos educativos con el apellido que no es el de su padre biológico y que, a su vez, su hija también lleva dicho apellido. "Pese a que no coincide con su realidad biológica, son innegables las consecuencias que acarrearía cambiar su apellido", señala el fallo judicial que remarca que “la identidad constituye un bien jurídico que debe ser protegido, un derecho humano fundamental y fundacional de la estructura psíquica de las personas”.