La decisión de la AFIP en relación a las obras sociales y empresas de salud

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó esta mañana en el Boletín Oficial una resolución a través de la cual quedan suspendidos los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud.
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La resolución general 5408/2023, a través de la cual, la AFIP suspende juicios y embargos a obras sociales y empresas de medicina prepaga; se suma a los anuncios de los últimos días relacionadas funcionamiento del sistema de salud.
La medida que se oficializó esta mañana expresa que "resulta pertinente adoptar medidas de protección y alivio fiscal destinadas a determinados contribuyentes del sector de la salud que resultan componentes esenciales del sistema, a fin de garantizar el normal desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás prestadores que lo conforman".
La resolución general indica que, cuando con anterioridad a su entrada en vigencia se hubieran trabado embargos sobre fondos y valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, en el marco de ejecuciones fiscales iniciadas, la AFIP arbitrará los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
El mismo criterio resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las referidas ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes.
A quiénes alcanza la medida
La resolución alcanza a obras sociales, servicios de consulta médica; de atención en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales; de proveedores de atención médica domiciliaria; odontológicos; emergencias y traslados; internación en instituciones relacionadas con la salud mental; consulta, diagnóstico y tratamiento; laboratorios; diagnóstico por imágenes; rehabilitación física; atención a ancianos, a niños y adolescentes carenciados, a personas con problemas de salud mental o de adicciones, a personas minusválidas, con y sin alojamiento.
La normativa de AFIP guarda relación con el decreto 863 del 29 de diciembre de 2022, donde se amplió por un año la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541 y extendida sucesivamente en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Covid-19.
Suspensión de aumentos de medicina prepaga
La resolución que suspende los juicios y embargos a obras sociales y empresas de salud se suma a la medida anunciada por el Gobierno nacional, a través de la cual se suspende el aumento de la medicina prepaga durante 90 días para las familias con ingresos que no superen los 2 millones de pesos mensuales. De esta forma, los trabajadores o familias cuyos ingresos no superen esa cifra no deberán abonar el incremento previsto para el mes de septiembre de 7,18%.
La medida impactará también en los meses siguientes, hasta completar el plazo de 90 días, en base al esquema de ajustes previsto en el Decreto 743/2022 y la Resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud de la Nación.