PASO 2023

Elecciones: cuánto habría que pagar de multa en caso de romper la veda electoral

Este viernes a las 8 de la mañana, a 48 horas del inicio de los comicios, comenzó la veda electoral en todo el país. Qué pasa si se viola o se rompe la misma.

Redacción MDZ
Redacción MDZ viernes, 11 de agosto de 2023 · 09:00 hs
Elecciones: cuánto habría que pagar de multa en caso de romper la veda electoral
Las elecciones se desarrollarán el próximo domingo en todo el país. Foto: Santiago Tagua/MDZ

Las campañas y publicidades electorales de los precandidatos de todas las fuerzas políticas de cara a las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) concluyeron este viernes a las 8 de la mañana, a 48 horas del inicio del comicio que se desarrollará el domingo en todo el país. La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.

No obstante, la campaña electoral de los distintos postulantes terminó de hecho el pasado miércoles por la tarde, cuando todas las fuerzas políticas suspendieron sus actos de cierre ante el asesinato de Morena Domínguez, la niña de 11 años que murió ese día tras ser atacada por motochorros en Lanús.

Según contempla el Código Electoral, el día de la elección se prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre. Según el artículo 71 del Código Electoral, se establece que la veda electoral "debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral".

"Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral", sostiene. Entre las actividades que contempla la veda, se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los precandidatos presidenciales.

También, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo.

Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión".

Por su parte y en lo referido a las multas o sanciones a los ciudadanos que violen la veda electoral se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Es decir, que si por ejemplo, en un negocio la autoridad correspondiente "engancha" a sus dueños vendiendo alcohol, la multa tendría ese tenor desde el sábado por la noche. La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin. 

En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

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