Anses eliminó tedioso requisito para jubilados y pensionados

El pago a los jubilados y pensionados sufrió un importante cambio a partir de la eliminación de la fe de vida, el trámite que era exigido por los bancos.
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La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) modificó su reglamentación interna con el fin de eliminar el requisito del trámite de fe de vida para el cobro de haberes, lo cual entró en vigencia ayer y beneficia a 4 millones de jubilados.
La Resolución 151/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, ratifica que los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas "no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus prestaciones".
A partir de esta disposición, los 7,3 millones de jubilados y pensionados del SIPA y los beneficiarios de pensiones no contributivas a cargo del organismo previsional pasaron a estar en igualdad de condiciones, ya que unos 3,2 millones estaban eximidos del trámite por sucesivas decisiones de los bancos donde cobran sus haberes en los últimos años.
La eliminación del requisito entró en vigencia el martes a partir de la Ley 27.721, la cual facultó, en su artículo 3°, a que la Anses dicte "las normas aclaratorias y complementarias pertinentes", las cuales eran esperadas por los bancos para la correcta implementación de lo dispuesto en la ley.
En concreto, la resolución de hoy adecua, a través de dos anexos, el Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social y el modelo de convenio de pago que el organismo que preside Fernanda Raverta mantiene con las entidades bancarias.
De todos modos, el cumplimiento de la nueva legislación no representará dificultades, en parte porque cerca del 45% de los jubilados y pensionados ya no deben realizar el trámite y también porque los bancos que atienden al 55% restante ya estaban encaminados a facilitar el cobro de haberes.
Qué grupo deberá seguir presentando fe de vida
Mediante el Anexo 1 adjunto a la Resolución 151 en su punto 4.1, Anses subrayó que en aquellos casos que corresponda el pago de prestaciones a beneficiarios que no habitan en Argentina, la entidad bancaria deberá requerir con una periodicidad semestral, la ratificación del medio de cobro seleccionado, informando al organismo previsional sobre los resultados obtenidos.
"Las comisiones y/o gastos que surjan de la transferencia de los fondos al exterior, serán a cargo de cada beneficiario/a y deberán ser acordados con cada persona previo a la prestación del servicio por parte de la entidad", sumó.