La Corte Suprema valoró la declaración de un niño para una restitución internacional
La falta de designaciones en la Justicia ralentiza el sistema judicial Foto: prensa
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al máximo tribunal de Justicia de la provincia de Buenos Aires a dar resolución en un caso de la restitución internacional de un niño, en el que el padre reclama por su tenencia en España. En el caso, el supremo tribunal de la república optó por escuchar al niño con respecto a esa posibilidad y ordenó premura en su resolución.
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El padre del menor presentó una queja por el retardo en la resolución del caso, dado que el proceso se inició el 18 de octubre de 2019 y aún sigue sin poder encontrarse con él. El abordaje desde el denunciante es que existe una retención indebida del niño, bajo los términos del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980. El convenio de carácter internacional, sostiene que se considera retención indebida cuando:
- "Se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención"
- "Este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención"
La Justicia, para avanzar sobre el caso, resolvió realizar peritajes psicológicos sobre el niño y celebrar una audiencia con el niño. La decisión a partir de ellos, fue la que se resuelva la restitución del niño, pero la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires nunca la resolvió.
Los motivos de la orden de la Corte Suprema
Debido al interés de una pronta resolución por una de las partes, la Corte Suprema comunicó a la Justicia provincial que debe resolver el caso inmediatamente porque "más allá de la particular tramitación que ha tenido la causa en la instancia extraordinaria local, la excesiva demora en resolver el recurso en cuestión no se condice con la urgencia que debe otorgarse a este tipo de procesos". Además, en fallo del máximo tribunal se remarca el "compromiso internacional contraído por nuestro país al ratificar el mencionado Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980"
Además señaló que, el proceso interrumpido cuando la madre del menor interpuso un recurso extraordinario que mantiene en suspenso el caso, "cuando no se han señalado razones y/o motivos de entidad que impidan -o hubieran impedido- el dictado de un pronunciamiento en el caso, cuando menos, a partir de la referida reanudación de los plazos procesales". En línea con el compromiso internacional asumido ante La Haya, la Corte Suprema ordenó "adoptar idéntica premura frente a eventuales planteos y/o recursos que puedan deducirse con posterioridad, en consonancia con la celeridad que el caso exige y con el fin de evitar que su retardo injustificado pueda comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino".

