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La sustancial ayuda que entrega Anses a monotributistas

En colaboración con el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), el organismo liderado por Fernanda Raverta ofrece a los titulares del monotributo la posibilidad de acceder a una conexión a internet totalmente bonificada.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) continúa con los pagos de haberes y prestaciones correspondientes al calendario de marzo de 2023 para sus titulares. Asimismo, durante este mes, hay varios grupos de beneficiarios que pueden acceder a beneficios adicionales.

En colaboración con el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), el organismo liderado por Fernanda Raverta ofrece a los titulares del monotributo la posibilidad de acceder a una conexión a internet totalmente bonificada. 

El Programa de Conectividad tiene como objetivo brindar acceso a internet gratuito en los barrios populares. Para acceder al mismo, es necesario contar con la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) o solicitarla si aún no se tiene. Si necesitas asistencia para solicitarla, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Descargar la Declaración Jurada disponible en la página web oficial del gobierno: argentina.gob.ar.
  2. Completar el documento.
  3. Enviarla a los proveedores de servicios necesarios a través de los canales de atención habilitados.

Quiénes pueden obtenerla

Esta ayuda busca beneficiar a las personas que no pueden afrontar el pago de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet. Además, pueden acceder los siguientes grupos: 

  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  •  Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).