Caso Báez Sosa: para especialistas, el tribunal otorgó una respuesta contundente a los condenados y a la sociedad
La sentencia en el juicio por el asesinato de Fernando Báez Sosa abrió una fuerte controversia en la opinión pública por la aplicación de penas divididas que dispuso el Tribunal Oral N°1 al condenar a cinco de ellos y no a los ocho acusados a la máxima pena.
La inmediata reacción de la querella anticipando que apelará esa decisión siguió la inercia que rodeó a este caso desde el inicio del proceso, en el que gran parte de la sociedad ya había dictado su sentencia mucho antes de que lo hicieran los tres miembros del tribunal en base a las pruebas y a la jurisprudencia existente.
La condena social inmediata que cosechó el brutal ataque de aquella sórdida madrugada del 18 de enero de 2020 y la sobreactuación de Fernando Burlando que ya es marca registrada, condenaron de entrada a esos ocho jóvenes cuya repudiable acción también es fruto de esa sociedad que los sentenció a cadena perpetua de antemano.
El caso fue debidamente llevado al ámbito de la Justicia que este lunes emitió un veredicto para muchos cuestionable y para otros ejemplar.
En diálogo con MDZ, el abogado penalista José Vera consideró que "el tribunal otorgó una respuesta contundente a los acusados, a la familia de la víctima y también a la sociedad".
"La calificación legal del homicidio agravado aparece detenidamente descripta de igual manera el detalle de lo que cada uno hizo ese día en el ataque organizado en el que le quitaron la vida a Fernando", agregó el letrado.
La notoria disconformidad de los padres de la víctima y de la querella con la pena de 15 años de prisión para tres de los condenados acumula voces a favor y en contra, una discusión que solo podría terminar zanjando la Cámara de Casación o, en el último de los casos, la Corte Suprema de Justicia.
"Lo expresado por los jueces en el fallo da cuenta claramente que los tres jóvenes que fueron condenados a prisión temporal de 15 años, tuvieron un protagonismo distinto a los restantes. La diferencia entre partícipe necesario y secundario en la comisión de un delito, consiste en determinar qué tipo de ayuda brindó", aclaró Vera.
Consultado sobre si el recurso de Casación podría revertir esa decisión, el abogado penalista sostuvo que "el partícipe secundario, si bien colabora con los autores, estos podrían cometer el delito esté o no presente tal ayuda. Y el tribunal explica muy bien esta cuestión. Por esa razón considero que la cámara de casación penal, probablemente mantenga sin modificaciones la sentencia".
Por último, Vega consideró que a su entender la defensa de los ocho condenados que lideró el bogado Hugo Tomei "no tendrá mucho para hacer, porque durante la etapa de instrucción los jóvenes guardaron silencio frente a las graves acusaciones que se le estaban dirigiendo y tal decisión determinó la inexistencia de medios de prueba novedosos que pudiesen hacer cambiar el resolutorio".
"A mi modo de ver, el pleito ha quedado definido casi de manera concluyente", cerró el abogado penalista.
Apenas unas horas después de que el Tribunal Oral Criminal número 1 de Dolores imponga prisión perpetua para cinco de los acusados y no para los ocho como habían solicitado la Fiscalía y la querella, los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García presentaron el recurso de reserva y tienen 20 días para apelar a la Cámara de Casación Bonaerense.
La apelación, no obstante, se presenta ante ese mismo jurado que tiene que revisar si lo concede ante esa instancia superadora.
