Qué pasará con los viajes de egresados si se aprueba la ley ómnibus
A grandes rasgos, el presidente Javier Milei busca desregular la actividad en el sector del turismo estudiantil.
Javier Milei finalmente envió el proyecto de ley ómnibus al Congreso de la Nación, al cual denominó "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos". Dentro de la larga lista de puntos que tiene, propuso modificar la norma que rige a las agencias de viajes de turismo estudiantil.
Esta mega reforma busca restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853. Al presentarla, desde el Gobierno refirieron a su voluntad de luchar contra los factores adversos que atentan contra la libertad de los argentinos, el correcto funcionamiento de la economía de mercado y causan empobrecimiento.
Punto por punto: qué proponen para los viajes estudiantiles
Su objetivo es desregular la actividad del sector. Estableció que las agencias de viajes turísticos que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil, y ya no necesitarán estar previamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación, de conformidad con la ley 18.829.
Entre tanto, esta certificación (que se menciona en los artículos 484 y 489 de la Ley ómnibus) será expedida por el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte. Para ello, la cartera evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación.
Por su parte, aquellas que operen con turismo estudiantil ya no deberán presentar: una declaración jurada que especifique el domicilio en que desarrollarán su actividad en cada lugar; tampoco la cantidad de servicios programados, vendidos o reservados, indicando la fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyan.
La modificación también establece que ya no será necesario especificar expresamente el precio total y el precio por contingente, la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Por el contrario, la única información que le pide a las agencias antes de emprender un viaje es una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior.
Asimismo, estarán obligadas a presentar una declaración jurada anual o cualquier cambio que modifique la misma, dentro de los 15 días hábiles de producido. Además, sumaron que si por fuerza mayor fuese imposible utilizar alguno de los servicios previamente contratados, la agencia deberá brindar uno de igual o superior categoría al establecido; de lo contrario, se tendrá que reintegrar el monto total de los servicios incumplidos.
La Autoridad de Aplicación, por su parte, podrá aplicar la sanción de cancelación del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente ley, de conformidad al procedimiento fijado en el artículo 16 bis y subsiguientes.