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Feria fiscal de la AFIP: qué trámites se deberán seguir realizando durante el verano 2024

Antes de que llegue la feria administrativa el próximo 1 de enero, un repaso por los trámites que se suspenden y los que no.
Un listado de los trámites que se podrán realizar durante la feria fiscal de la AFIP Foto: MDZ
Un listado de los trámites que se podrán realizar durante la feria fiscal de la AFIP Foto: MDZ

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado la feria administrativa, también conocida como " feria fiscal", que se llevará a cabo del 1 al 31 de enero. Durante este período, los plazos procedimentales en el ámbito del organismo no serán tenidos en cuenta. Sin embargo, es crucial comprender que la feria fiscal no exime a los contribuyentes de la mayoría de sus obligaciones de presentación y pago.

Qué fechas no se postergarán durante la feria fiscal

A pesar del receso administrativo, hay ciertas obligaciones que seguirán siendo vigentes. No se postergarán las fechas de vencimiento para presentaciones y pagos, incluyendo:

  • Declaraciones juradas de Seguridad Social (SICOSS).
  • Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
  • Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). 
  • Impuestos internos. 
  • Recategorización del Monotributo. 
  • Ganancias por Precios de Transferencia.

Es importante destacar que la feria fiscal no afecta las facultades de contralor de la AFIP, actos o trámites que considere la entidad, así como trámites que sean improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, como altas, modificaciones de datos, bajas, entre otros.

La feria fiscal del verano 2024 se llevará a cabo del 1 al 31 de enero.

Qué trámites se postergarán durante la feria fiscal

En este contexto, se ha establecido un régimen opcional de presentación y pago de IVA y Ganancias, así como de regímenes de información durante el período de feria fiscal de enero de cada año.

Este régimen opcional incluye a todos los contribuyentes y contempla la presentación de declaraciones juradas durante la feria fiscal. Los vencimientos que originalmente ocurrirían en enero se trasladan al mismo día del mes siguiente (febrero). Además, se ha introducido un régimen opcional de pago a cuenta para Monotributistas y Micro y Pequeñas Empresas, abarcando IVA y Ganancias correspondientes a diciembre y al período fiscal cierre agosto, respectivamente.

En términos de condiciones, las nuevas fechas de presentación y/o pago serán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha para las mismas obligaciones con plazo en febrero. Para la adhesión a este régimen, los contribuyentes podrán hacerlo desde el 7 de diciembre hasta el día hábil inmediato anterior a la primera fecha desde enero del año.