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La salud, un tema clave en el DNU: qué ocurrirá con el sector farmacéutico

Javier Milei presentó un decreto con más de 350 artículos, los cuales desencadenan en 294 modificaciones del sistema legal argentino.

Durante toda su campaña, Javier Milei prometió hacer un cambio rotundo en el país si llegaba a la presidencia. El miércoles 20 dio a conocer su mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), donde la Salud es el segundo tópico con más modificaciones, después de la desregulación del mercado aerocomercial. Dentro de éste, la actividad farmacéutica se verá fuertemente afectada. 

Según el decreto, se implementarán 57 derogaciones de leyes, decretos, artículos y párrafos de artículos; pero, además, sustituirán unos 237 artículos e incisos de artículos. Sobre el sector farmacéutico, el DNU  expone que, frente a la crisis del sistema de salud, es "imperativo lograr reducciones contundentes en los costos de las prestaciones", lo que resultará en "un beneficio directo para la población en general". 

Además, anticipó que con el objetivo de aumentar la competitividad del mercado debe reformularse la ley de medicamentos y recetas, migrando a la receta electrónica, a los fines de lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos. Y que, por ello, "resulta necesario modificar las Leyes N° 25.649 y N° 27.553”.

 

¿Qué le ocurrirá a las farmacias?

Sobre este tópico particular, advirtió que se cambiará la Ley N° 17.565 de Ejercicio de la Actividad Farmacéutica (así como la Ley N° 17.132 de Ejercicio de la Medicina), a los fines de incrementar la competencia en el sector y reducir los precios para el usuario. Entonces, Milei da inicio al Capítulo 9 del régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica y de la habilitación de las farmacias, droguerías y herboristerías.

  • Medicamentos

El DNU estableció que con el objeto de disminuir el costo de los medicamentos, facilitar su uso y acceso, así como para lograr un mejor desarrollo de la actividad farmacéutica, en el mundo se ha facilitado la utilización de remedios genéricos. Pero, además, estos no sólo serán vendidos por farmacias habilitadas, sino que podrán ser comercializados por otros establecimientos.

Estableció, a su vez, que en las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajusta a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria: El expendio legalmente restringido, el expendio bajo receta archivada, y el expendio bajo receta; la cuarta ya no aparece. Entre tanto, dice que deben conservarse las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, de forma digital, durante un plazo no menor de tres años.

Entre tanto, las droguerías quedarán habilitas a despachar recetas pero sujetas a las condiciones generales de la ley. Y, de la mano con esto, podrán constituirse como farmacias de venta al público.

  • Profesión y ejercicio

También derogó el artículo 13 (de esta Ley 17.565), por lo que a partir de ahora sí se autorizará la instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias. Entre tanto, anuló el 20, el cual obliga a los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo, título de médico u odontólogo, a optar ante la autoridad sanitaria por el ejercicio de una u otra de estas profesiones, pero no en simultáneo. Y, a partir de ahora, aquellos con el título de bioquímico podrán ser a la vez directores técnicos de una Farmacia y Directores Técnicos de un laboratorio de análisis clínicos.

Milei modificó la Ley N° 17.565 de Ejercicio de la Actividad Farmacéutica.

Otra norma que eliminó es aquella que prohibía desempeñarse durante la ausencia la Dirección Técnica de otra farmacia y no se te extenderán durante la misma certificados de libre regencia. Además, toda persona que desee instalar una herboristería o depósito de yerbas medicinales, ya no necesitará obtener la habilitación previa de la autoridad sanitaria, acreditando los requisitos que se reglamenten, y los anuncios o propagandas que realicen las primeras, no deberán requerirán autorización de la autoridad sanitaria. 

A partir de ahora, cuando un profesional del área sea director técnico de más de una farmacia, estará obligado a vigilar la preparación y expendio de los medicamentos en todos los locales a su cargo, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la última receta despachada.

  • Un sistema más competitivo

Para cerrar, el decreto de Milei reitera en la idea de aumentar la competitividad del sistema, algo que propuso durante toda su campaña y en más de un área del país. Para ello, en primer lugar, señaló que se debe liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga.

En orden a disminuir los costos del sistema de salud, agrega, es necesario modificar la Ley N° 26.906 de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de Productos Médicos Activos de Salud, a los fines de reducir la burocracia asociada a la implementación de equipamiento médico.