El DNU de Milei establece a la educación como servicio esencial: ¿qué implica?
El mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anunció Javier Milei ayer establece la modificación o derogación de más de 300 Leyes, con el fin de desregular la economía. Entre estas modificaciones aparece la del artículo de Servicios Esenciales de la Ley N°25.877, de Régimen Laboral. Entre otras actividades, dispone a la educación como servicio esencial. En esta nota indagamos qué significa que las actividades sean consideradas como servicios esenciales y la opinión de especialistas en relación a la modificación mediante el DNU.
El corazón del artículo 24° de la Ley de Servicios Esenciales -que es el que se modifica con el DNU- establece que cuando "por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción". Es decir, que en caso de un paro de trabajadores considerados esenciales, por ley estos deben cumplir con una guardia mínima, del 75%, sin afectar la prestación del servicio.
Antes del DNU de Javier Milei, los servicios que eran considerados esenciales eran los sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. Ahora, prácticamente todo pasa a ser esencial y de "importancia trascendental" (una nueva categoría), incluyendo la educación en tres de sus niveles como así también, la educación especial.
"En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare", sostiene la modificación del DNU. Mientras que, las actividades o servicios considerados de importancia trascendental, "en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)".
La educación de nivel inicial, primaria y secundaria son las que, entre otras actividades, se incorporan al régimen de servicios esenciales con el DNU. Por lo tanto, en caso de un paro de trabajadores de la educación para reclamar por salarios y/o condiciones laborales, las escuelas y los jardines deberán garantizar la prestación del 75% del servicio. Es decir, que solo el 25% de los docentes y celadores podrán hacer huelga.
Foto: Santiago Tagua / MDZ.
En un trabajo denominado "El ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales" escrito por Ana Rosa Rodríguez y publicado por la Universidad Nacional de Santiago del Estero la autora explica que "en defensa tanto del derecho de huelga como de los derechos vitales y básicos del individuo y la comunidad, corresponde limitar el concepto de servicios públicos esenciales a aquellos que lo sean en el 'sentido estricto', según la Organización Internacional del Trabajo (OIT)".
En ese sentido, Rodríguez plantea que "la ausencia de criterios preestablecidos en la determinación de los servicios esenciales, en su sentido estricto, puede conducir a un casuismo circunstancial y a extralimitaciones que desvirtúen el fin buscado, o sea, el equilibrio entre la garantía del derecho de huelga y aquellos derechos vitales y básicos de la sociedad y sus integrantes". Con esto coincide Enrique Jasid, abogado laboralista e integrante del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEProDH) de Mendoza quién manifestó que el DNU no pasa ningún test de constitucionalidad y convencionalidad.
Foto: Alfredo Ponce / MDZ.
Este señalamiento que hace Jasid, sobre la inconstitucionalidad de implementar esta reforma por decreto fue uno de los motivos que llevó a la jueza Cecilia De Negre a disponer la nulidad del DNU que durante la pandemia declaró como servicio público y esencial a las telecomunicaciones -ahora también incluido como esencial en el decreto de Javier Milei-. En el fallo de primera instancia, la magistrada argumentó que disponer que una actividad económica se declare como servicio público esencial, "requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin".
Todos los servicios que pasan a ser esenciales o de importancia trascendental
Con el DNU implementado por Javier Milei y que deberá ser ratificado o rechazado, de conjunto o parcialmente, por el Congreso pasan a ser considerados servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
- Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
- Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
- Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
- Servicios de radio y televisión;
- Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
- Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Otras actividades podrían ser consideradas esenciales o de importancia trascendental
Asimismo, el decreto firmado por Javier Milei una Comisión de Garantías compuesta por cinco miembros "de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o de derecho constitucional", podrá calificar como servicio esencial o de importancia trascendental a una actividad no incluida. Los criterios para ello son:
- La extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad;
- La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública;
- La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población;
- La interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.