La resolución que limita las fiestas y actividades sociales en el Parque
Una resolución de la Dirección de Parques y Paseos Públicos busca regular la actividad de los emprendimientos privados y clubes que están asentados en el predio del Parque General San Martín.
A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial de Mendoza, la Dirección de Parques y Paseos Públicos que depende de la Secretaría de Ambiente de la provincia, busca regular la actividad de los clubes y cantinas de eventos que se encuentran asentados en el Parque General San Martín.
La Ley Nº 6394/96 declara al Parque Histórico General San Martín como Área Ambiental Urbano Protegida, sin embargo, algunas de las actividades que se realizan en el espacio verde más importante de la provincia, no coinciden con lo dispuesto por dicha normativa y podrían ocasionar un daño al ambiente del sistema.
La resolución publicada esta mañana en el Boletín Oficial busca regular las actividades y eventos de tipo gastronómico, fiestas sociales con difusión musical y números en vivo (casamientos, cumpleaños, aniversarios, otros) y/o ferias que se realizan dentro del espacio que comprende el Parque General San Martín.
Además dispone que "para actividades a desarrollarse al aire libre, en el interior del predio del club, el nivel de emisiones sonoras no podrá superar en ningún caso los 70 dB (A) en el exterior del predio del club" y agrega: "Prohíbase la utilización de los espacios abiertos, salones, galerías, comedores, bares, cantinas, restaurantes, o cualquier otro espacio ubicado dentro del predio de los clubes como discotecas".
La normativa expresa que "en ningún caso las actividades o eventos abiertos al público podrán superar el horario de finalización a las 02:00 AM".
"El Parque General San Martín es una unidad ambiental dirigida a ser preservada por su calificada representatividad como patrimonio natural, cultural, actual y futuro, destinada a su desarrollo integral a través de la conservación, educación, recreación, producción e investigación con finalidades múltiples de carácter ecológico, social y económico", destaca la normativa regulatoria que se tomó como base para la resolución publicada esta mañana en el Boletín Oficial.
En ese sentido, "la resolución N° 005/2021 de la Dirección de Parques y Paseos Públicos contempla en forma parcial la situación de las actividades y/o eventos pretendidos para la explotación de cantinas, comedores, bares, restaurantes" y agrega: "Que la Ordenanza Municipal 3263/1995 establece niveles máximos sonoros de acuerdo a distintas actividades".
Detalles de la resolución
- Artículo 1°: Autorizar, solo actividades y/o eventos que permitan fomentar el desarrollo social del club y que deriven de su propia función, los que deberán ser respetuosos del ambiente teniendo en cuenta el ámbito en que se encuentran, tal como lo es un Parque Histórico, y que además no se contrapongan con lo dispuesto por la Ley Nº 6394/96.
- Artículo 2°: Las actividades y/o eventos referidos en el artículo anterior, serán de tipo: gastronómico permanente (cantinas, comedores, restaurantes y bares), fiestas sociales con difusión musical y/o números en vivo (casamientos, cumpleaños, aniversarios, otros) y/o ferias.
- Artículo 3°: Para actividades a desarrollarse al aire libre, en el interior del predio del club, el nivel de emisiones sonoras no podrá superar en ningún caso los 70 dB (A) en el exterior del predio del club. Para actividades a desarrollarse en salones o espacios cerrados, en el interior del predio del club, el nivel de sonido, ruido y/o vibraciones, deberá ser contenido y absorbido, no pudiendo exceder en el exterior de este los 70 dB(A). En ningún momento el sonido podrá tener la misma trascendencia de intensidad hacia el exterior del predio del club, no pudiendo exceder los 70 dB(A).
- Artículo 4°: Prohíbase la utilización de los espacios abiertos, salones, galerías, comedores, bares, cantinas, restaurantes, o cualquier otro espacio ubicado dentro del predio de los clubes como discotecas.
- Artículo 5°: En ningún caso las actividades o eventos abiertos al público podrán superar el horario de finalización a las 02:00 AM.
- Artículo 6°: La Municipalidad de la ciudad de Mendoza será la encargada de habilitar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de todo lo referido a seguridad y salubridad según lo prescripto en la Ley 1079 (Ley Orgánica de Municipalidades).