La Justicia volvió a ordenar que se quite el soporte vital a un cordobés en estado vegetativo
El Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Hospital de Urgencias no puede oponerse a la decisión personalísima de alguien cuyo cuadro neurológico no registra cambios desde el 12 de marzo pasado.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Córdoba rechazó el recurso de apelación formulado por la Municipalidad de la Capital provincial y resolvió volver a ordenar al equipo médico del Hospital de Urgencias que, de forma inmediata, le retire las medidas de soporte vital al paciente J.S. que se encuentra en estado vegetativo desde el 12 de marzo pasado.
De esta forma, tal como lo recomendara el Comité de Bioética y la Cámara Contencioso-Administrativo de Segunda Nominación, dio la razón al requerimiento de sus familiares, expresando la voluntad del cordobés con el grave cuadro neurológico, para que sean aplicadas las disposiciones de la Ley de Muerte Digna.
El TSJ exhortó además al Ministerio de Salud de la provincia para que implemente un programa de capacitación “con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad” de los pacientes que “rechazan ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial”.
En la resolución del máximo órgano provincial de Justicia, los vocales consideraron que, cuando concurren circunstancias clínicas como un estado terminal o irreversible y si el paciente haya emitido una declaración de voluntad anticipada a través de sus representantes legales, dicha solicitud se traduce en "una orden dirigida al médico” para darle cumplimiento sin necesidad de ser judicializada.
Para la sentencia, el TSJ tuvo en cuenta el informe del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética del Poder Judicial (Copramesab), según el cual el paciente cordobés no ha experimentado “cambios significativos en su estado neurológico” desde su internación el 12 de marzo pasado.
"Si el afectado (por sí o por medio de sus representantes) manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que solo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse”, señaló en forma determinante la resolución judicial. Y concluyó: “Por ende, los profesionales deben retirar el soporte vital (alimentación o hidratación artificial) y adecuar (disminuir) el esfuerzo terapéutico”, subrayaron.
¿Se debe o no esperar 12 meses?
De acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia, los representantes legales (pareja, hijos y hermana) habían requerido que le retiraran el soporte vital, pero los profesionales del hospital se negaron con el argumento de que no se había cumplido aún el plazo de 12 meses que fija la Ley provincial N°10058 denominada “Muerte Digna”.
Para los vocales del tribunal, si bien dicha cláusula está incluida en la normativa, también se alude a que ese es el término mínimo para que el estado vegetativo sea considerado permanente cuando la causa fueran lesiones traumáticas, como en el caso de J.S. que está próximo a cumplir ocho meses con un cuadro que no ha mostrado ninguna mejoría.
Es por eso que la resolución señaló que “Córdoba no puede desconocer la legislación sustantiva federal, que es jerárquicamente superior y que le marca un ‘piso’, que no se puede perforar, pero si complementar o mejorar”.
Los magistrados subrayaron que el Código Civil y Comercial no contempla lo que en Córdoba. Y que, por ello, el hospital municipal “no puede socavar” lo que manda una ley federal, la cual no supedita el retiro de las medidas de soporte vital a un determinado lapso de tiempo, como postula la Municipalidad en su apelación.
Los vocales enfatizaron que, si se exigiera el referido plazo, “solo se agravaría su situación de vulnerabilidad y se lo colocaría en una peor situación -y desigual en término de derechos constitucionales- respecto de una persona que viviera en otra provincia y que, en las mismas circunstancias clínicas, no estaría sujeta a la misma restricción”, señala la resolución judicial.