Elecciones

Cuándo empieza la veda electoral por el balotaje

El domingo se celebrará el balotaje entre Sergio Massa y Javier Milei para el próximo período presidencial de 2023 a 2027.

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MDZ Sociedad jueves, 16 de noviembre de 2023 · 08:21 hs
Cuándo empieza la veda electoral por el balotaje
Balotaje Desde las 8 del viernes hasta las 21 del domingo regirá la veda electoral Foto: Maximiliano Ríos / MDZ

El domingo 19 de noviembre serán convocados todos los argentinos para elegir al próximo presidente de la Argentina en el balotaje que enfrentará a Sergio Massa con Javier Milei. Como toda jornada de elecciones, en los días previos regirá la veda electoral que establece la ley.

Luego de que Massa no lograra alcanzar el 45% de los votos, ni el 40% con los diez puntos de diferencia necesarios para ser electo presidente, deberá enfrentar a Milei en el balotaje. Esta será la tercera parte de una extensa justa electoral que comenzó el 13 de agosto con las PASO y tuvo su "segundo round" el 22 de octubre con las Generales.

Este balotaje definirá entonces quien asumirá la presidencia a partir del 10 de diciembre de 2023, para ejercer el cargo hasta el 10 de diciembre de 2027. Como en los episodios anteriores, el viernes previo comenzará la veda electoral desde la 8, concluyendo a las 21, tres horas después de finalizados los comicios.

La veda electoral plantea prohibiciones para realizar actos públicos, proselitismo, publicación y difusión de encuestas o sondeos preelectorales. En este caso, la veda comenzará a las 8 del viernes 17 de noviembre, según establece el Código Electoral Nacional: "Debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral".

Además de la prohibición de los actos de campaña desde las 8 del viernes hasta las 21 del domingo, también se prohíbe la comercialización de bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado 18 hasta tres horas después de terminadas las elecciones. Según establece la legislación electoral, se puede penar a "quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral".

El artículo 140 del Código Electoral establece para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo", una pena de dos meses a dos años de prisión, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión". Los ciudadanos que vayan contra la norma podrán ser multados por entre $10 mil y $100 mil, mientras que los candidatos que no cumplan con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo por un plazo de entre uno a cuatro años.

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