Giro judicial en el caso del paciente cordobés en estado vegetativo
La Municipalidad de Córdoba apeló el dictamen que le ordenó al Hospital de Urgencias quitarle el soporte vital a J.S. Los argumentos del asesor letrado municipal para no desconectar al paciente.
Luego de que la Justicia de Córdoba resolviera la acción de amparo interpuesta por los familiares de J.S., un hombre de 64 años que se encuentra internado en estado vegetativo desde el mes de marzo, ordenando al Hospital de Urgencias retirarle los soportes vitales y aplicar las disposiciones de la Ley provincial de Muerte Digna, se conoció que la Municipalidad de Córdoba apeló el dictamen.
A través del asesor legal de la Municipalidad, se fundamentó la apelación del dictamen de la Cámara Contencioso Administrativa N° 2, con una serie de puntos en el que asegura que el estado de J.S. no es "irreversible", no presenta "muerte cerebral", respira por sus propios medios, y que dar cumplimiento a la orden judicial rozaría "la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad”.
Cabe recordar que la semana pasada, la Cámara Contencioso Administrativa N° 2 había resuelto por mayoría (dos votos afirmativo y uno por la negativa) hacer lugar al recurso presentado por la esposa y las hijas del hombre que en marzo pasado, en la salida de un baile, recibió un golpe en el cráneo -se presume que fue en un hecho de inseguridad porque se comprobó el faltante de sus pertenencias- y desde entonces se encuentra en estado vegetativo.
Si bien en un principio estuvo en terapia intensiva, hace algunos meses que pasó a una sala común. La familia asegura que, a pesar de contar con un dictamen del equipo de bioética creado por la Ley provincial de Muerte Digna a favor de quitarle el soporte vital, el equipo médico del Hospital de Urgencias se niega a hacerlo. Por esta razón, interpusieron una acción de amparo, que resolvió a favor del pedido familiar.
Es así que, la semana pasada, con el voto mayoritario de las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, la Cámara Contencioso Administrativa N° 2 ordenó al director del Hospital de Urgencias que disponga "sin dilación alguna" la limitación del esfuerzo terapéutico y los cuidados paliativos al paciente J.S., conforme lo solicitado en los consentimientos informados presentados por sus familiares".
Además, exhortó en su resolución a la comunidad médica y no médica "a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la Ley N° 10.058" y a las autoridades provinciales y municipales "a adoptar las medidas necesarias" con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro.
Los fundamentos de la Municipalidad
Pero más allá de la recomendación, el jueves se conoció que la Municipalidad apeló el fallo. Sus argumentos para la oposición a acatar la medida judicial se basa en cinco puntos.
El primero de ellos es que, según el equipo médico del Hospital, no existe diagnóstico médico de “irreversibilidad” del estado del paciente, ni certificación médica que asevere que dicho estado sea incurable o “terminal”. "Por el contrario, dado que el paciente se halla en su sexto mes de internación, aún existen posibilidades de una evolución favorable, destacándose que antecedentes del propio Hospital de Urgencias ponen de manifiesto que casos similares se han recuperado", indica la presentación realizada ante la Justicia.
El segundo argumento es que el paciente "no presenta estado de muerte cerebral, respira por sus propios medios (no tiene colocado -ni su estado físico lo requiere- un respirador artificial), ha realizado movimientos espontáneos (elevación miembros, cruzar pierna), y desde el mes de mayo se encuentra en sala común recibiendo cuidados de enfermería, asistencia médica y rehabilitación fisioterapéutica".
En tercer término, aseguran que la experiencia del equipo médico del Hospital de Urgencias, indica que "la recuperación de pacientes con traumatismo craneoencefálico, puede ocurrir en cualquier momento dentro del plazo de 12 meses, pudiendo tomar hasta 12-18 meses para alcanzar el máximo potencial de recuperación".
Además, en los fundamentos aseguran que el paciente tampoco puede ser considerado “irreversible” desde el punto de vista legal,. "En el artículo 5, inciso “e” de la ley provincial Nº 10.058 exige más de doce meses de prolongación en el tiempo, en caso de lesiones traumáticas, del estado de vigilia sin conciencia de una persona para considerarlo estado vegetativo permanente. Cabe recordar en este punto, que el paciente ingresó a terapia del Hospital de Urgencias el 13/03/2023 y por lo tanto recién está transcurriendo el sexto mes de su internación", enfatizaron.
Por último, indicaron que el recurso de apelación ordena proceder a la “limitación del esfuerzo terapéutico”. "Esto supondría contradecir las limitaciones que establece la propia ley 10.058, la cual claramente señala en su artículo 3 lo siguiente: ´La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, no permiten ni facultan, bajo ninguna circunstancia, la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad´".
Tras la apelación, será el Tribunal Superior de Justicia quien deba resolver sobre el conflicto que ocurre por primera vez en la provincia desde la sanción de la ley provincial de Muerte Digna.