Rige la veda electoral: qué cosas no se pueden hacer desde ahora y hasta el domingo
El próximo domingo, los argentinos irán a las urnas para elegir presidente, vicepresidente, diputados y senadores; mientras que en tres provincias -Buenos Aires, Entre Ríos y Catamarca- se votará también para gobernador e intendentes, y a jefe de Gobierno en la Ciudad de Buenos Aires.
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En el caso de la elección presidencial, rige el sistema de balotaje o segunda vuelta, por lo que para ganar en primera vuelta el candidato presidencial debe alcanzar el 45% de los votos afirmativos o por lo menos el 40% de los votos y una diferencia porcentual mayor a 10 puntos con respecto al segundo puesto, según los artículos 97 y 98.
Si ningún candidato logra esos números, la segunda vuelta que debe realizarse dentro de los 30 días de realizada la elección general, es decir el 19 de noviembre.
En este contexto, rige desde hoy la veda electoral de cara al domingo próximo. Las campañas y publicidades electorales de los precandidatos de todas las fuerzas políticas concluyen a las 8 de la mañana, a 48 horas del inicio del comicio que se desarrollará el domingo en todo el país.
Qué contempla la veda según la ley
La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.
Según contempla el Código Electoral, el día de la elección se prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.
Según el artículo 71 del Código Electoral, se establece que la veda electoral "debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral".
"Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral", sostiene.
Entre las actividades que contempla la veda, se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los precandidatos presidenciales.
También, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo.
Cuáles son las penas por incumplir la veda
Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión".
Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.
La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.
También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

