Presenta:

Sebastián Villa, libre por el derecho y preso por la ideología

Sebastián Villa está acusado por abuso sexual con acceso carnal, la fiscal ideologizada solicita la detención y el Juez de Garantías por derecho rechaza el pedido.
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La sola denuncia tiene la fuerza legal siempre de creer su contenido y el alcance de este principio implica abrir la investigación por el delito denunciado. También tiene fuerza legal para llevar adelante toda la prueba que proponga la denunciante y que, de oficio, solicite la Fiscalía en caso de considerarla sustancial para la investigación. De igual forma tiene fuerza legal para llegar hasta el pedido de indagatoria y la elevación a juicio de ser requerido. Pero... no tiene fuerza legal para una condena y, menos aún, para una detención.

Todas las normas internacionales y nacionales jerarquizan la sola denuncia para motorizar la causa, proponer y sustanciar la prueba, citar al denunciado y requerir la elevación a juicio, pero no acompañan la condena ni la detención.

La fiscal y su pedido de detención

La fiscal Vanesa González solicitó la detención del delantero de Boca Juniors, Sebastián Villa, y nos vamos a detener en dos puntos de la presentación:

La primera consideración es la prueba en la que basa su petición, y cuando de prueba hablamos observamos que sostiene su pretensión en la denuncia, la declaración de dos amigas de la víctima, la declaración del hermano de la denunciante y el informe psiquiátrico de la víctima que presenta indicadores de abuso sexual, angustia y trastorno de estrés post-traumático, pero no ubican al denunciado en el relato de la pericia.

La segunda consideración es el resto de las pruebas invocadas, siendo que ninguna de ellas imputa responsabilidad al denunciado. Y cuando de la pericia psiquiátrica hablamos la misma no analiza la personalidad de base del denunciado sino su facultad para estar en juicio. Por ello, la pericia no es prueba en favor de la denunciante y en contra del denunciado, sino solo en favor del desarrollo de la investigación; las dos médicas coincidieron en que no recuerdan el caso y que se atienen a la historia clínica; la historia clínica no refiere que la denunciante haya padecido abuso sexual con acceso carnal.

Así, del propio escrito surge que la prueba colectada no alcanza para requerir una detención y la fiscal no pudo no darse cuenta de que su petición no tenía entidad y sus fundamentos probatorios eran insuficientes para tal fin, por ello, entiendo que recurrió a un concepto ideológico buscando reforzar su caso, afirmando que debe ponerse fin al patriarcado.

Esto coloca a la fiscal en una situación institucional compleja. Primero, porque en su función representa a todos los ciudadanos argentinos instando las acciones penales en representación del pueblo, segundo, porque las afirmaciones ideológicas la colocan en un incumplimiento de sus funciones, y tercero, la deja en la mira de todo hombre para pedir su recusación con causa fundada en dichas afirmaciones.

El Juez y el rechazo de la detención

El Juez de Garantías Nº 2 de Lomas de Zamora, Javier Mafucci Moore, rechazó el pedido de detención de Sebastián Villa, afirmando que los elementos de juicio llevados a su conocimiento no reúnen la entidad que reclama el art. 151 del Código Procesal Penal como para ordenar la detención de una persona.

Al realizar el análisis de las prueba existente en la causa, valoró que existen falencias en las pruebas producidas, errores en datos y su apreciación, contradicciones no aclaradas, alcance de la prueba producida, y falta de corroboración de algunos datos agregados, entre otros. Refiere que en la causa existe un grado de posibilidad que hubiera ocurrido el hecho y que los indicios recolectados no asumen el grado de intensidad, univocidad, coherencia y eficacia que se necesita para una orden de detención.

Estamos frente a una fuerte sospecha que habilita que continúe la investigación, pero que no sustenta una detención.

El Club Boca Juniors

Entre el pedido de prisión ideológica impulsado por la Fiscalía y la libertad fundada en el derecho vigente, se encuentra el Club Boca Juniors, que es su empleador y al que una parte de la sociedad le exige asumir una conducta no respaldada por ninguna norma.

Se le exige que apliquen el protocolo vigente y la realidad es que lo están aplicando, porque el mismo sólo indica que deberá dictarse una medida cautelar y separarse de su lugar de trabajo si la víctima y/o denunciante estuviera en el mismo lugar físico. Se le exige que desarrolle un sumario interno cuya sustanciación sería compleja porque debería contar con la declaración de la víctima y de todas las pruebas por ella propuesta, lo que ya está sucediendo en la Justicia. Se le exige que dicte una medida de suspensión como medidas ejemplar y altruista, si bien, quienes lo requieren no fundan en derecho tal pretensión.

Lo cierto es que, en este caso, tenemos al mismo tiempo que resguardar la integridad física y psicológica de la denunciante (art. 75, inc. 22º y 23º de la Constitución Nacional y, art. 26, inc. a1 de la ley 26.485) que aquí está en manos de la Justicia quien ha dictado las medidas pertinentes y de igual modo que no afectare el derecho constitucional de trabajar (art. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional) que aquí es responsabilidad de su empleador, el Club Boca Juniors.

Entonces, exigirle al Club conductas altruistas pero que no están validadas ni por el protocolo, ni por la norma positiva, ni por la propia investigación judicial que no dicta medida alguna respecto de la relación laboral, es decididamente improcedente.

Solo una Fiscalía libre de toda ideología y cumpliendo acabadamente con sus funciones institucionales, un Juez de Garantía que ejercite el control debido con la norma positiva, que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa, permitirá una respuesta justa y una verdad real y no sólo formal. Solo así, será justicia.

*María Fátima Silva es abogada de familia.