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Los duros fundamentos de la fiscal para pedir la detención de Sebastián Villa

El jugador de Boca Juniors está acusado de abuso sexual con acceso carnal. El juez de Garantías Javier Maffucci Moore deberá decidir si hace lugar al planteo.
Foto: @BocaJrsOficial
Foto: @BocaJrsOficial

Ayer por la noche la fiscal de Esteban Echeverria, Vanesa González, pidió la inmediata detención del jugador de Boca Juniors, Sebastián Villa en el marco de la causa en la que es investigado por el delito de abuso sexual con acceso carnal y tentativa de homicidio, tras una denuncia presentada por una expareja sobre un hecho acontecido en junio de 2021.

A la hora de justificar su pedido, la representante del Ministerio Público Fiscal aseguró en su presentación de 59 páginas que, conforme surge de las pruebas, la damnificada “ha sido precisa al indicar las circunstancias en que ocurrieran los hechos, identificando al encausado como su responsable, aportando horarios tanto de ingreso como egreso del lugar los que fueron corroborados con el informe requerido a la Administración del Country Venado II, surgiendo del mismo a su vez el modelo y color de autos que ingresaran al lugar el día señalado, coincidiendo los mismos con los referidos por la víctima y testigos”. 

"Agregando a ello, las lesiones padecidas por la víctima, las que fueran descriptas en el reconocimiento médico legal y que fueran contestes con las observadas por Ayelén Navarro al momento que R.T.D. saliera del baño luego de ducharse con posterioridad al hecho, sin perjuicio de aquellas no visibles como los dolores vaginales que presentara desde el día anterior al momento del examen y debido a los cuales se le indicara analgésico", sumó.

Luego, agregó: "Sumando pruebas a los hechos he de hacer referencia a los videos y mensajes que aportara la víctima que fueran realizados al día siguiente del hecho y de los que se desprende la conversación mantenida entre ella con Villa Cano de los que surge el reconocimiento por parte de éste del hecho en cuestión al intentar convencer a la víctima de que no accionara judicialmente en su contra, conformándose así un cuadro probatorio que abastece las exigencias que esta etapa requiere”.

A criterio de la fiscal González "quedó probado que entre el día 26 de Junio del año 2021 a las 22 horas y el día 27 de junio del año 2021 a las 04 horas, en circunstancias que un sujeto de genero masculino mayor de edad, identificado en autos como Sebastián Villa Cano se encontraba junto a R.T.D. en el interior del domicilio situado en el lote 149 del Country Venado II ubicado en la calle Escribano Vázquez N° 3550 de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, mas precisamente en el interior de un dormitorio de la vivienda, en momentos que ambos se encontraban acostados, el mentado Villa Cano comienza a insultarla a D, tomándola de los cabellos para luego pegarle una cachetada en el rostro, volviendo a tomarla de los cabellos por atrás a la altura de la nuca, instante que D le refiere que se quería ir, siendo que ante ello Villa Cano le hace traba con sus piernas colocándola en un estado de indefensión impidiendo así que la misma se retire del lugar, tomándola de la mandíbula, momento que la víctima lo empuja, logra soltarse y al querer retirarse del lugar, Villa Cano se levanta rápidamente para cerrar la puerta del dormitorio, y dirigirse nuevamente hacia D quien se hallaba vistiendo, cuando nuevamente la toma de la mandíbula, le levanta la cabeza, queriendo levantar el cuerpo de la misma desde su cara al tiempo que Villa Cano le refiere 'usted no me ama usted no me quiere usted no esta enamorada de mi como dice', tomando la mano de D y obligarla a que toque las partes intimas del nombrado, cuando al empujarlo para lograr zafarse, Villa Cano, con fuerza le saca el short a la víctima, abusando sexualmente de la misma accediéndola carnalmente vía vaginal, tomándola violentamente del cuello, tapándole la boca y la nariz para luego girar el cuerpo de la víctima poniéndola boca abajo intentando penetrarla analmente y no logrando ello, la vuelve a acceder carnalmente vía vaginal".

Al explicar los hechos la fiscal entendió que los motivos expuestos, resultan ser mas que suficientes para ordenar la detención a los fines de la Averiguación de la Verdad y la aplicación de la Ley Penal Sustantiva.

“Lo que aquí prestigio, ha sido sostenido invariablemente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se ha expedido al respecto, admitiendo la consideración de la magnitud de la pena en expectativa como pauta de evaluación del encierro preventivo, afirmando que, "...La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia”.

"Esto porque los hechos hasta aquí ventilados y que se encuentran debidamente acreditados son sumamente graves y en caso de recaer sentencia condenatoria la misma no podría resultar de ejecución condicional -art. 26 C.P. a contrario sensu-, máxime teniéndose en consideración que el mismo registra una causa anterior en orden a delitos cometidos en el contexto de violencia de género, adunándose a ello el ofrecimiento de dinero que le hiciera a la víctima con fines de ocultar la verdad de los hechos ocurridos como así también la llamativa circunstancia de haber egresado de la República Argentina en el mes de agosto del año 2021, por un lapso mayor a 20 días a escasos días de haber cometido el hecho aquí denunciado".

Finalmente, “entiendo que no debe considerarse especialmente la circunstancia de que Sebastián Villa Cano resulte ser un destacado atleta del fútbol argentino, sino por el contrario debemos atenernos al principio Constitucional de igualdad ante la ley. Mas aún, el mismo en su condición de persona pública, debería resultar un ejemplo de conducta, un ejemplo para una sociedad en la que buscamos un cambio, y vamos camino a ello”.

Por último resaltó en su presentación que el rol de la Justicia, y en especial del Ministerio Público que represento “no solo es perseguir a los autores de delitos como el que nos ocupa sino, concientizar, instruir y abogar por el fin del patriarcado, máxime (y como en el caso que aquí se investiga), cuando ese patriarcado se ve potenciado por la sensación de impunidad que le otorga al autor del delito, su poder económico frente a la víctima vulnerable”.

Será ahora el titular del juzgado de Garantías 2 Javier Maffucci Moore quien deberá analizar los planteos esgrimidos por Vanesa González a fin de determinar si hace lugar al pedido de detención o por contrario imperio lo rechaza mientras sigue la investigación en curso.