Prohibieron los plásticos de un solo uso en el Parque General San Martín
Desde este lunes no se podrá usar o comercializar plásticos descartables en el Parque General San Martín. La medida alcanzará a todos los clubes y comercios que se encuentren en el principal espacio verde de Mendoza.
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El anuncio fue realizado por el secretario de Ambiente, Humberto Mingorance, en la noche del domingo a través de las redes sociales. El funcionario explicó que esto permitirá a los mendocinos y turistas disfrutar "de un paseo más sustentable y un ambiente más limpio".
Desde la cartera de Ambiente señalaron entre los argumentos que sustentan esta medida que "algunas actividades desarrolladas por los paseantes, concesionarios, permisionarios, clubes, etc. dentro del Parque, utilizan cantidades de elementos plásticos de un solo uso, ocasionando daños ambientales perdurables".
Además, detalla los materiales que ya no se podrán comercializar o utilizar:
- Plásticos de un solo uso con destino gastronómico. Los productos plásticos de un solo uso destinados a la gastronomía como cubiertos, platos, vasos, sorbetes, palillos, mezcladores, etc.
- Poliestireno expandido y otros productos. Los recipientes para alimentos destinados a ser consumidos inmediatamente o aquellos de un sólo uso, producidos con poliestireno expandido así como bandejas, vasos, envases de bebidas y sus tapas, producidos con ese mismo material; las varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos.
- Bolsas plásticas no reutilizables. Las bolsas plásticas no reutilizables y no biodegradables, destinadas a contener o transportar productos y bienes que sean suministrados bajo cualquier título, en cualquier punto de venta o entrega.
- Envoltorios. Se prohíbe la entrega alimentos u otros productos y bienes, a título gratuito u oneroso en envoltorios plásticos.
La legislación da un plazo de 60 días para que los comercios que se encuentran en el ámbito del Parque se adecúen a la medida. Pasado este tiempo pueden ser sancionados con multas económicas graduales .
- Apercibimiento. Sólo aplicable al primer incumplimiento.
- Cese de las actividades de incumplimiento o infracción.
- Multa pecuniaria, determinada por Resolución de la Dirección de Parques
- Clausura del establecimiento.
- Reparación del daño causado.

