Alimentación saludable

Ley de etiquetado frontal: cuáles son las normas y plazos que fija la reglamentación

A cinco meses de promulgada la Ley de Etiquetado Frontal, el Gobierno finalmente publicó la reglamentación de la misma con detalle de las normas y plazos que deberán respetar los fabricantes de alimentos.

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MDZ Sociedad miércoles, 23 de marzo de 2022 · 10:53 hs
Ley de etiquetado frontal: cuáles son las normas y plazos que fija la reglamentación
Foto: TELAM

La reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal, que fue aprobada en la Cámara de Diputados el 27 de octubre, se publicó finalmente este miércoles en el Boletín Oficial. La ley indica que los alimentos que tengan exceso de azúcares, sodio, calorías y grasas saturadas y totales deben llevar una advertencia que se plasmará sobre un octógono negro. 

De esta forma, se busca promover una alimentación más saludable ya que los productos envasados que no lo sean tendrán una llamativa advertencia en su packaging. La reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal que contiene normas y plazos para los productores fue oficializada a través de un decreto por el presidente Alberto Fernández

La ley 27.642 -que fue debatida y criticada por algunos sectores- busca visibilizar el exceso de grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y calorías en alimentos envasados a fin de promover hábitos más saludables en la población. Para esto, se usarán como referencia los parámetros establecidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). 

Los sellos octogonales deberán ocupar al menos un 5% del envase cuando la composición supere el mínimo saludable de alguno de estos componentes. Se utiliza un sello para cada componente por lo que podría haber alimentos con más de un octógono. La normativa -de alcance nacional- rige para quienes "fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano”. 

Normas y plazos de a Ley de Etiquetado Frontal

La reglamentación establece dos etapas para la implementación de la ley. En la primera, las grandes empresas tendrán nueve meses para su cumplimiento mientras que las Pymes deberán hacerlo dentro de los 15 meses de la entrada en vigencia de la ley. En esta instancia, el punto de corte está en las 300 kilocalorías cada 100 gramos para alimentos y 50 kilocalorías cada 100 mililitros para las bebidas. Además, la normativa establece el corte en 20% del total de energía proveniente de azúcares, un 35% en el caso de las grasas totales, 12% para las grasas saturadas y 5 miligramos de sodio por kilocaloría. Aparte de eso, siempre que los alimentos contengan cafeína o edulcorantes deberán llevar una aclaración en el frente del envase. 

La segunda etapa establece un plazo de 18 meses para las grades empresas y de 2 años para las Pymes. El corte es aun más bajo en las cinco categorías: 275 kilocalorías cada 100 gramos en alimentos y 25 kilocalorías cada 100 mililitros en bebidas. Para el azúcar el corte se establece en 10% del total de energía, 30% para las grasas totales, 10% para grasas saturadas y 1 miligramo de sodio. 

La reglamentación especifica que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolofía Médica (Anmat), será la responsable de fiscalizar y controlar que la publicidad de alimentos y bebidas tengan sellos de advertencia acordes a esta normativa. También se instruye al Consejo Federal de Educación a promover hábitos de alimentación saludable. 

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