Alcohol cero: estas son las multas en las provincias más estrictas
A nivel nacional, la ley dispone un máximo de 0,5 gramos de alcohol en sangre, pero varias provincias y localidades prohíben el consumo de alcohol a la hora de manejar.
La legislación nacional permite 0,5 gramos de alcohol en sangre, pero algunas provincias y municipios, al tener autonomía normativa, tienen tolerancia cero al volante.
De acuerdo con la Ley Nacional 24.449, no se puede manejar un vehículo particular con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre. A eso se suma que la política de Alcohol Cero al volante ya rige en nueve provincias -recientemente se aprobó la ley en Tierra del Fuego-, y existe un proyecto que podría ser tratado este año en el Congreso, para todo el territorio nacional.
Entre las provincias con tolerancia cero se encuentran Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Salta, Santa Cruz y Tucumán. También algunas ciudades como Mar del Plata, Rosario, Santa Fe, Pueblo Esther, Neuquén, Ushuaia, Río Grande, Posadas, El Bolsón, General Rodríguez, Rada Tilly, Moreno y Tigre.

gobierno nacional promueven la “tolerancia cero” en la medición de la alcoholemia de los conductores de cualquier tipo de vehículo.
“En casi la mitad de los muertos en el tránsito, especialmente entre los jóvenes, está presente el alcohol”, señala Luchemos por la vida, asociación civil cuyo propósito es prevenir los accidentes de tránsito en Argentina y agrega: “Se sabe que el alcohol es un tóxico depresor del sistema nervioso que altera la percepción, disminuye la atención y lentifica las reacciones, aún con concentraciones mínimas de alcohol en sangre. Por eso se aconseja nada de alcohol al conducir”.
Graduación admitida para distintos conductores
En la mayoría del país, para vehículos particulares no es infracción conducir con hasta 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre. Para los motociclistas ese tope es de 0,2. Estos límites surgen de la Ley Nacional de Tránsito aprobada en 1995. El único caso en los que esta ley aplica la tolerancia cero (0,0) es en el de los conductores profesionales: choferes de transporte de pasajeros y de vehículos carga.
Multas previstas por la ley
El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. La legislación nacional penaliza conducir con más de 0,5 gramos de alcohol en sangre con una multa que puede ir de 100 UF hasta 300 UF y resta de la licencia de conducir la cantidad de 4 puntos.
Por conducir cualquier tipo de vehículo con más de 1,2 gramos por litro de alcohol en sangre, se sancionará con multa de 200 a 1.000 UF y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 10 puntos.
Por conducir motocicletas o ciclomotores con más de 0,2 gramos por litro de sangre las multas van de 200 UF hasta 1.000 UF y se restan de la licencia de conducir la cantidad de 10 puntos.
Multas por alcoholemia positiva en CABA
En el marco del Proyecto Integral de Convivencia Vial aprobado en la Legislatura, desde el martes 1° de febrero entraron en vigencia las nuevas penalidades para las personas que superen los 0,5 gramos. Todos los conductores que den positivo en un control de alcoholemia serán inhabilitados por un mínimo de dos meses.
Dependiendo del dosaje arrojado se implementarán distintas sanciones:
- Si el resultado es entre 0,5 gramos y 1,0 gramos se inhabilitará la licencia de 2 a 4 meses con una infracción de 150 ($7.950) a 1000 UF ($53.000).
- Si supera el 1,0 gramos se inhabilitará la licencia de 4 meses a 2 años -el caso no podrá ser dejado en suspenso- con una infracción de 300 UF ($15.900) a 2000 UF ($106.000) o 1 a 10 días de arresto.
También se mantendrá el acarreo de vehículo y se otorgará un acta provisoria por 3 días corridos (para que el conductor pueda ir a buscar su auto a la playa). En el caso único de ser la primera falta, el conductor inhabilitado podría aprobar un curso de educación vial y el plazo de inhabilitación podría reducirse a la mitad.
Multas por alcoholemia positiva en Mendoza
Para quienes conduzcan un vehículo en estado de ebriedad las penas son variables. Arresto de hasta 30 días, retención del vehículo, inhabilitación de la licencia de conducir hasta el pago de 66 mil a 198 mil pesos:
- Con 0,5 a 1,0 gramos de alcohol en sangre, las sanciones son solamente viales y las determina el juez de Tránsito. Las penas son la inhabilitación para conducir por entre 30 y 180 días, multas entre 3.000 y 6.000 UF e inhabilitación de la licencia de conducir.

- Con más de 1 gramo de alcohol en sangre, la falta pasa a la órbita contravencional y establece multa de 4 mil a 9 mil UF, inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días, retención del rodado y arresto de hasta 30 días.
- Las multas van desde 100 UF hasta 1.000 UF dependiendo de su gravedad.
- El concurso -cuando el conductor comete dos o más faltas- está valuado en 1.500 UF.
Estos montos tendrán un descuento de 40% si se abonan dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de realizada el acta vial.
Multa por alcoholemia positiva en provincias con Tolerancia Cero
En Córdoba está prohibida la conducción a personas que hayan ingerido cualquier cantidad de alcohol. La escala de multas y sanciones depende de la graduación de alcohol en sangre:
- De 0 a 0,8 gramos de alcohol en sangre se impartirá una multa de 20 a 50 Unidades Económicas Municipales (U.E.M.), y será inhabilitado para conducir por un plazo de 15 a 45 días.
- De 0,8 hasta 1,2 gramos, la multa será de 30 a 60 U.E.M. y será inhabilitado para conducir por un plazo de 20 a 60 días.
- De a 1,2 hasta 1,6 gramos la multa será de 40 a 80 unidades y será inhabilitado para conducir por un plazo de 30 a 90 días.
- De 1,6 hasta 2,0 gramos será multado con 50 a 100 unidades y será inhabilitado para conducir por un plazo de 45 a 120 días.
- A partir de los 2,0 gramos la multa será de 80 a 130 unidades y será inhabilitado para conducir por un plazo de dos años.
Los países más exitosos en seguridad vial, que han alcanzado los mayores logros en la reducción de
muertos en el tránsito, no han legislado la prohibición absoluta de consumo de alcohol, si bien establecen
límites de alcohol tolerado para los conductores (en general, entre 0,2 y 0,8 g/l de sangre).
En Salta, por conducir cualquier tipo de vehículos en estado de intoxicación alcohólica con hasta 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre, las multas van de 100 a 300 UF y se retiene la licencia de conducir del infractor contra entrega de la boleta de citación del inculpado:
- Con una alcoholemia de 0,2 a 0,5 la multa va de 100 a 300 UF, no resultando aplicable el beneficio de pago voluntario. También será retenida la licencia de conducir, se restarán 5 puntos y serán inhabilitados para conducir por un plazo de dos a seis meses.
- De 0,5 a 1,0 será sancionado con multa de 300 a 800 UF, no resultando aplicable el beneficio de pago voluntario, y será retenida la licencia. Se restarán la cantidad de 10 puntos de la Licencia de Conducir y serán inhabilitados para conducir por un plazo de seis meses a un año. Además, se procederá a la inmediata retención del vehículo y su remoción de la vía pública, el que sólo será devuelto por resolución fundada de la autoridad de juzgamiento.
- Si supera o iguala los 1,0 gramos, será sancionado con multa de 800 a 1000 UF, y restado la cantidad de 15 puntos. Serán inhabilitados para conducir por un plazo de uno a dos años y se procederá a la inmediata retención del vehículo y su remoción de la vía pública, el que sólo será devuelto por resolución fundada de la autoridad de juzgamiento.

La normativa de Entre Ríos estipula multas, quita de licencia y vehículo en todos los casos donde el alcohol en sangre sea superior a cero gramos:
- En el caso de que los grados de alcoholemia del conductor sean superiores a 0 y menores que 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, se podrá esperar a que pase el estado de intoxicación o acceder a un conductor designado por el mismo dueño del vehículo.
- De 0,5 gramos en adelante, el conductor no podrá esperar a que el estado de intoxicación pase y solo en casos de inconvenientes técnicos u operativos podrá acceder a un conductor designado. En este tipo de infracción se aplicarán las multas correspondientes y se procederá a la quita del vehículo. El conductor alternativo o designado retirará el vehículo bajo su exclusiva responsabilidad, siendo el único habilitado para su conducción.
- Las infracciones pueden ser multadas por 1 y 2 mil unidades fijas; se puede proceder a la retención de la licencia de conducir; serán inhabilitados para conducir por un año y/o se procederá a la retención del vehículo.
En el caso del consumo de alcohol al conducir en Jujuy, la sanción va de acuerdo también al grado de intoxicación:
- De 0 a 0,2 gramos de alcohol en sangre, el costo de las multas van de 100 a 300 UF, pudiendo el presunto infractor acogerse al beneficio del pago voluntario de la multa, dentro de los diez (10) días de notificado, obteniendo un beneficio de reducción del cincuenta por ciento (50%) de la multa. Además, se retendrá de la Licencia de Conducir.
- Lo mismo sucede si el resultado es 0,2 a 0,5 gramos, con una multa de 300 a 500 UF. También podrá ser inhabilitado para conducir por un plazo de dos a seis meses, restando la cantidad de cinco 5 puntos de la Licencia de Conducir.
- Si se le detecta 0,5 a 0,99 ya aumenta a 500 a 800 UF que se le aplica como sanción económica, restando 10 puntos de la Licencia de Conducir y la inhabilitación para conducir por un plazo de seis meses a un año.
- Si supera los 1,0 gramos la multa va de 800 a 1.000 UF, restando 15 puntos y se inhabilitará la conducción de uno a dos años.

En La Rioja, rige desde el año 2015 el decreto que establece penas de hasta treinta días de arresto y más una multa al que conduzca vehículos de cualquier tipo en estado de ebriedad. La norma señala que será reprimido con hasta treinta días de arresto y multa a quien mientras conduzca supere los 0,2 gramos de alcohol por litro en sangre.
- Quienes sean detectados manejando entre 0,2 a 0,5 gramos deberán pagar una multa de 200 unidades fijas.
- De 0,5 a 1,0 gramos, la multa será de 400 unidades fijas.
- Si es mayor a 1,0 la multa será de 800 unidades fijas.
Por conducir cualquier tipo de vehículo o medio de transporte con tasa de alcoholemia positiva, en Río Negro se sanciona con:
- Una multa de 550 UF
- Retención del vehículo.
- El presunto infractor puede acogerse al pago voluntario del cincuenta por ciento (50%) del valor mínimo previsto para la infracción.
- Luego de labrada el acta, el vehículo será removido y remitido al depósito que indique la autoridad de comprobación, donde será entregado a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, previo pago de la multa y de los gastos que haya demandado el traslado.
- Cumplido el plazo previsto, previo a la restitución de la licencia, en caso de alcoholemia positiva, el conductor debe aprobar un examen teórico que elabora la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en la forma que se determine en la reglamentación.

Santa Cruz prohíbe en todo el ámbito de la provincia la conducción de cualquier tipo y especie de vehículo o medio de transporte con una graduación de alcohol superior a cero gramos de alcohol en sangre:
- Hasta 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre, se aplicará una multa de 100 a 300 UF.
- Entre 0,2 hasta 0,5 gramos, se aplicará multa de 300 a 600 UF. En cuanto a la Licencia de Conducir la misma será retenida y remitida al Juzgado competente con la restante prueba.
- Entre 0,5 hasta 1,0 gramos, se aplicará multa de 600 a 1200 UF, además de inhabilitación para conducir por un plazo no inferior a 30 días ni superior a 120 días, salvo que corresponda aplicar la escala de reincidencia.
- Si el resultado es mayor a 1,0 se aplicará multa de 1200 a 2000 UF, además de inhabilitación para conducir por un plazo no inferior a 120 días ni superior a 2 años.
En Tucumán, las sanciones son:
- Por conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia inferior a 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre la multa irá de 100 a 200 UF y será retenida la licencia de conducir del presunto infractor, hasta el pago efectivo de la multa.
- Si supera o iguala los 0,2 pero es inferior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, la multa irá de 201 a 400 UF, será retenida la licencia de conducir y se inhabilitarla la conducción por un plazo de dos a seis meses.
- Si la alcoholemia es superior o igual a 0,5 e inferior a 1,0 gramos la multa será de 401 a 700 UF. Serán inhabilitados para conducir por un plazo de seis meses a un año y se procederá a la inmediata retención del vehículo y su remoción de la vía pública, no resultando aplicable la figura del conductor alternativo.
- Por conducir cualquier tipo de vehículos, en estado de intoxicación alcohólica, con una alcoholemia superior o igual a un 1,0 gramos de alcohol por litro de sangre será sancionado con multa de 701 a 1.000 UF y se inhabilitará la conducción por un plazo de uno a dos años.
- Se permitirá la circulación vehicular bajo la conducción de un conductor alternativo, previo control respectivo, siendo el único habilitado para su conducción por el lapso de tres horas. De no contar con un conductor alternativo se procederá al inmediato secuestro de la unidad.
- El pago voluntario de la multa por esta causal podrá hacerse efectivo con una reducción del 50% sobre la cuantía que se fije; dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta.

Los tres signos zodiacales que saben contagiar la energía positiva

Vuelven las lluvias a la provincia: qué departamentos se verán afectados

Desregulación inmobiliaria: las razones detrás del fuerte rechazo en el sector

Parque Lanín: sin lluvias de acá a 15 días y 15 mil hectáreas quemadas

Uso del preservativo en Argentina: una barrera esencial para la salud pública

Un adolescente murió por hantavirus en la provincia de Santa Fe

Palermo Aike: la joya energética de Santa Cruz con potencial a nivel mundial
