Opinión

Preocupante ataque a la libertad de pensamiento y garantía del ejercicio del poder jurisdiccional

En septiembre de 2020, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 8 de CABA, Javier I. Anzoátegui y Luis M. Rizzi, condenaron al autor de un abuso sexual intrafamiliar a una menor de edad que quedó embarazada a consecuencia del mismo a la pena de 35 años de prisión.

Débora Ranieri  sábado, 1 de octubre de 2022 · 07:00 hs
Preocupante ataque a la libertad de pensamiento  y garantía del ejercicio del poder jurisdiccional
El primer derecho humano es el derecho a la vida, afirma la doctora Dèbora Ranieri.

Al analizar los hechos del caso advirtieron que se había realizado un aborto de una niña, a través de inducción al parto, en una edad gestacional de cinco meses de embarazo aproximadamente. Frente a tal noticia, los jueces ordenaron en un "Excursus" se investigara la posible comisión de delitos, dado que no se sabía si la niña había nacido viva o si fue abortada antes de nacer y dispusieron remitir testimonio de las actuaciones pertinentes al juez competente. Al mismo tiempo expusieron su interpretación del art. 86, inc. 2 del Código Penal vigente (previo a la sanción de la ley de aborto 27.610) y la valoración de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia al respecto. 

La argumentación de los jueces no sólo se corresponde con la labor del ejercicio libre de la jurisdicción sino que incluso coincide con abundante doctrina sobre el tema y la opinión de juristas que expusieron en el debate por la legalización del aborto en 2018 y 2020. Bastaría un recorrido por las audiencias públicas en las Cámaras de Diputados y Senadores para corroborar esta argumentación. Todo realizado en un marco de respeto de la libertad de pensamiento, de expresión, de conciencia y de religión, manifestaron con términos enfáticos y realistas la gravedad del delito en cuestión.

Lo increíble del caso es que ambos jueces declararon frente al Consejo de la Magistratura para responder a la denuncia de un conjunto de asociaciones que buscan enjuiciar a los jueces por el contenido de una sentencia que contiene una ¨interpretación jurídica¨ diferente a la de los denunciantes.  

Resulta muy preocupante que el Consejo de la Magistratura haya hecho lugar a esta denuncia limitando de este modo las garantías del ejercicio jurisdiccional, la libertad de pensamiento y expresión, contradiciendo además la permanente jurisprudencia al respecto de la Corte IDH. Deseamos que no se avance en esta sanción como un modo de asegurar en nuestro país la institucionalidad del Estado de Derecho y se evite el peligro de ¨amordazar¨ o ¨callar¨ a las voces que consideran grave atentar contra la vida de los más indefensos, inocentes y vulnerables.

* Débora Ranieri, presidenta de la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI).

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