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AFIP ya aprueba la devolución del 35% por compras en dólares: cómo solicitarla

Ya se puede solicitar las devoluciones de la percepción del 35% de las operaciones en dólares realizadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

MDZ Sociedad
MDZ Sociedad martes, 25 de enero de 2022 · 11:00 hs
AFIP ya aprueba la devolución del 35% por compras en dólares: cómo solicitarla
Desde enero se puede solicitar la devolución del 35% a la AFIP

Desde el 4 de enero ya se puede solicitar las devoluciones de la percepción del 35% previsto por la Resolución General (AFIP) 4815 entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 por operaciones en dólares. Las primeras solicitudes que llegaron ya comenzaron a ser aprobadas por la AFIP, organismo ante el cual se debe presentar el trámite.

Estas percepciones son las que se aplican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otros gastos.

Los pedidos que fueron presentados en enero ya han sido aprobados por el sistema, solo falta que se devuelvan de manera efectiva los fondos. Esta devolución es para aquellos que no son alcanzados por Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias.

Pasos para solicitar la devolución del 35%

  1. En primer lugar, se deberá informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  2. Ir al servicio Devolución de Percepciones AFIP.
  3. Allí nuevamente se encontrarán precargadas las percepciones practicadas en 2021 y que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP. También se podrán cargar manualmente como en el caso anterior.
  4. Se puede seguir el trámite hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
  5. El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.

En caso de que el solicitante no supere los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP va a comunicar la situación al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y la solicitud se considerará improcedente. Si la AFIP rechaza el pedido de devolución, se puede presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

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