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La Anmat prohibió la venta de una miel, un desinfectante y un ají picante en todo el país

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y la comercialización de un ají picante, una miel y un producto médico.

MDZ Sociedad
MDZ Sociedad miércoles, 22 de septiembre de 2021 · 11:52 hs
La Anmat prohibió la venta de una miel, un desinfectante y un ají picante en todo el país
La Anmat prohibió la producción, fraccionamiento y venta de una miel,

A través de la disposición 7196/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización de un ají picante, una miel y un producto médico.

Este miércoles, 22 de septiembre, se publicó la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Ají picante” por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”. El producto en cuestión es "Ají Picante", Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938.

A partir de una denuncia intervino en el caso la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy, que realizó la Consulta Federal a fin de verificar si los registros de producto y establecimiento estaban autorizados. Se remarcó, asimismo, que “obran antecedentes” en los que por Disposición ANMAT N° 6135/21, publicada en Boletín Oficial el 25 de agosto del 2021, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de dos productos semejantes de la misma empresa por carecer de registros sanitarios, y consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa. Estos fueron: “Ají en vinagre de alcohol”, marca La Gringa - Línea Tradicional y “Ají en vinagre de alcohol”, marca Corazón – Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938.

"Que por tratarse de un producto que no pueden ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284", expresa el Boletín Oficial.

Agregan que "en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento".

A su vez, la Disposición 7198/2021 fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel Natural, marca Estancia El Portizuelo, RNE: 21- 085278, RNPA: 4074-3849-08, Producción Apícola, RN8 Km 614, Córdoba. La medida fue tomada " por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.

A su vez se avanzó en la prohibición de la venta de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 21- 085278 y RNPA 4074-3849-08 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja y un RNPA inexistente. Se estableció que el RNE se encuentra dado de baja desde el 10 de marzo de 2016, la DIPA y la autoridad sanitaria de la provincia de Córdoba indicó que el RNPA “es inexistente”. Por eso se estableció que se halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar “falsamente rotulado”.

Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en "forma fehaciente y clara como producido y/o fraccionado en un establecimiento determinado", la Anmat dispone que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Por último, también se prohíbe la venta y distribución en todo el territorio nacional del producto “Nuevo CuidAR Plus Desinfectanto Amonio Cuaternario 5ta. Generación, De rápida acción y efecto residual, Ideal para todo tipo de superficies", Autorizado por Anmat, Hospitalario, Vía Pública y Hogar, aromatizado, Cont. Neto 5 lts. RINDE 600 litros, Establecimiento Elaborador: ver en el envase, RNE, Exp, lote y vencimiento: ver en el envase. Composición: Water, Cloruro de Dimetil Bencil Amonio, Ethanol, Fragance/Fragancia”.

En este sentido, se instruyó un sumario sanitario a la firma MC Fragancias SA “por haber comercializado en nuestro país un producto domisanitario de riesgo II sin constar con el correspondiente registro ante ANMAT”. Frente a lo sucedido los inspectores realizaron una fiscalización virtual a la firma MC Fragancias SA.

Sus representantes ante una foto del producto en cuestión, explicaron que “se trataba de un rótulo original que habían elaborado en dos oportunidades durante el año 2020 y que se le entregó a un cliente que lo había solicitado”. Además, manifestaron que no habían elaborado nuevamente ese producto y que no contaban con stock en el establecimiento, teniendo únicamente las contramuestras correspondiente de los lotes elaborados.

Sin embargo, declararon que “no poseen el RNPA” y que “el rótulo se encuentra en proceso de registro”. Por ello “la firma no cuenta con autorización para su elaboración y comercialización”. En consecuencia, y por tratarse de “un producto domisanitario de riesgo II, como lo es un desinfectante, comprende a un grupo de mayor toxicidad aguda y mayor riesgo de toxicidad fatal”, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso y comercialización de todos los lotes.

 

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