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Polémica por una Ley que "promueve y premia económicamente la caza de pumas y zorros"

La Fundación Vida Silvestre Argentina pide la derogación de una Ley de Chubut que "recompensa" la caza de zorros colorados y pumas para solucionar el conflicto entre animales silvestres y ganado.

MDZ Sociedad
MDZ Sociedad viernes, 18 de junio de 2021 · 12:47 hs
Polémica por una Ley que "promueve y premia económicamente la caza de pumas y zorros"
Foto: @freepik

La Fundación Vida Silvestre Argentina solicita la derogación de una Ley de Chubut que "recompensa" la caza de zorros colorados y pumas para solucionar el conflicto entre animales silvestres y ganado.

"En la provincia de Chubut la Ley XVII-Nº 52 (Ex 4100) promueve y premia económicamente la obtención de pieles y cráneos de pumas y zorros colorados -expresan desde Fundación Vida Silvestre Argentina y agregan- otras implicancias de la ley incluyen las capacitaciones para colocar adecuadamente trampas para los animales, así como también obligar a los propietarios de campos a controlar a estos depredadores o a colaborar para que otros lo hagan".

Ley caza puma
Foto: Freepik

Según la Fundación, mediante una ley anacrónica, pero que sigue en vigencia, el Gobierno de Chubut fomenta la caza de animales silvestres nativos con incentivos monetarios, a razón de $1000 pesos por cada piel de zorro, y $5000 por piel y cráneo de puma. 

En la nota de difusión agregan que además de utilizar fondos públicos para la matanza de animales silvestres nativos, la ley establece una Comisión de Control de las Especies Depredadoras de la Ganadería, donde están ausentes la comunidad académica y científica, así como organizaciones ambientales y sociales. 
 
Desde la Fundación recuerdan que el conflicto entre productores agropecuarios y animales silvestres es muy antiguo. En esta disputa los ecosistemas silvestres y las especies que los habitan fueron perdiendo sin consideración de los impactos negativos en términos de la riqueza de la biodiversidad y de los servicios ambientales como la calidad del agua, de los suelos, secuestro de gases de invernadero, control de especies portadoras de zoonosis, etc. 

“El incentivo económico para la matanza de animales silvestres nativos demuestra grandes retrocesos en nuestra sociedad y acentúa la preocupación sobre prácticas productivas negativas para el ambiente. Hace falta elaborar planes de manejo de estas especies que estén basados en información técnica sólida para evaluar su situación poblacional, identificar claramente los problemas o conflictos con las actividades productivas, y analizar diferentes alternativas para solucionarlos. Como se refleja en nuestra trayectoria y en nuestra visión institucional, creemos firmemente en que la producción y el desarrollo económico son compatibles con la conservación y el uso sustentable de los recursos naturales” detalló Manuel Jaramillo, Director General de Fundación Vida Silvestre Argentina

En los últimos años, la producción agrícola y ganadera ha acompañado el cuidado ambiental implementando buenas prácticas e incorporando normativas de sostenibilidad. Uno de los aspectos más atractivos es el desarrollo de incentivos de mercado para favorecer aquella producción amigable con el ambiente.

Estos incentivos se apoyan en el respecto de la producción tanto por los ecosistemas y sus especies, como por el bienestar animal ganadero.

caza ley

Desde Fundación Vida Silvestre Argentina enviaron una carta al gobernador de la provincia de Chubut, Mariano Ezequiel Arcioni, solicitando la inmediata derogación de la Ley XVII-Nº 52, que dispone el uso de fondos públicos para exterminar a la fauna nativa.  

Lo que expresa la Ley  XVII-Nº 52 (Ex 4100) de Chubut

"Control de especies depredadoras.  Publicidad.

Artículo 12.- A los efectos de las especies depredadoras de la ganadería, la Comisión, podrá pagar precios estímulo por las pieles o despojos de las mismas, cuyos montos fijará. Dichos valores podrán ser modificados por la Comisión, cada vez que lo estime conveniente, estando obligada a difundir y publicitar dichos valores como también el funcionamiento, mecánica y alcances de la presente Ley por todos los medios de difusión.

Beneficiario del Importe

Artículo 13.- Resultará beneficiario del importe a que hace mención el artículo precedente quien efectivamente cace la especie depredadora, a cuyo efecto la comisión instrumentará el mecanismo que garantice el cumplimiento del presente artículo.

Método de Liquidación

Artículo 14.- A los efectos de la liquidación, se requerirá del cazador o persona autorizada por éste, la denuncia con carácter de declaración jurada, donde se dejará constancia de la cantidad de pieles o despojos en su poder, lugar de caza y titular del campo, todo a los efectos de su presentación por ante la Sociedad Rural. En todos los casos el cazador podrá denunciar ante el Juzgado de Paz, Comisaría o ante la propia Comisión el incumplimiento de la presente Ley".

 

 

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