Un niño fue entregado en adopción a sus cuidadores fallecidos
En Salta, un niño de 9 años fue entregado en adopción a favor de sus guardadores que fallecieron entre 2018 y 2020, por lo que quedó al cuidado de su abuela.
En Salta, un niño de 9 años fue entregado en adopción a favor de sus guardadores que fallecieron entre 2018 y 2020, por lo que quedó al cuidado de su abuela.
La decisión inédita fue adoptada por la jueza de primera instancia de Personas y Familia 1 de Metán, Frida Bosernitzán, quien además de otorgar la adopción póstuma plena ordenó el cambio del apellido del niño y dispuso que oportunamente su abuela, tíos y primos le hagan conocer al pequeño los datos relativos a su origen.
Según fuentes judiciales informaron a la agencia de noticias Télam, todo comenzó cuando en una audiencia realizada en septiembre de 2019, el hombre había manifestado su voluntad de continuar con los trámites de adopción que había iniciado junto a su esposa, fallecida en noviembre de 2018. En esa ocasión, dijo que al momento de morir su mujer, el niño lloró mucho e hizo un tratamiento psicológico que lo ayudó a superar la situación.
Por ello, los trámites continuaron su curso pero en mayo del año pasado falleció el cuidador, por lo que el niño quedó al cuidado de su abuela y tuvo contención afectiva por parte de su familia extensa, conformada por tíos y primos.
La abuela, de 74 años, dijo que el pequeño llegó a sus vidas el 14 de agosto de 2011 y desde ese momento fue parte de su familia. Ante el fallecimiento de su hija y luego de su yerno, el pequeño vive con ella, ya que su domicilio es el centro de reunión familiar y donde se encuentra muy cómodo. En ese ámbito, el menor tiene muchos amigos y está totalmente integrado a su familia.
Al momento de resolver el caso, Bosernitzán tuvo en cuenta que el niño se encontraba contenido junto al matrimonio y que, actualmente, su realidad vital se desarrolla con su abuela, tíos y primos maternos, ante el luctuoso hecho del deceso de sus padres.
En la sentencia, la jueza explicó que la voluntad del matrimonio de adoptar al niño en forma inobjetable se encuentra plasmada en el expediente de guarda judicial con fines de adopción. Bosernitzán agregó que “la voluntad adoptiva de las personas que en vida fueron los pretensos adoptantes se desprende de sus permanentes manifestaciones a lo largo del proceso, a través del cual oportunamente peticionaron la adopción del menor, de quien ya tenían otorgada hace un tiempo la guarda judicial y a quien en vida le prodigaron el trato y el cuidado inherente al de un hijo”.

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