Nueva normalidad

Es oficial: liberan del barbijo en espacios abiertos y obligan a vacunarse para ir a boliches

El Gobierno hizo oficial el Decreto que establece las nuevas reglas de convivencia con "liberación" de la pandemia. No será obligatorio el barbijo en espacios abiertos. Exigirán vacunación para viajes grupales y para ingresar a boliches.

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MDZ Política viernes, 1 de octubre de 2021 · 00:08 hs
Es oficial: liberan del barbijo en espacios abiertos y obligan a vacunarse para ir a boliches
Foto: Unicef
Es oficial: liberan del barbijo en espacios abiertos y obligan a vacunarse para ir a boliches
Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
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El Gobierno nacional hizo oficial el Decreto que reglamenta la "nueva normalidad", donde se establecen las nuevas reglas de convivencia con la pandemia y se "libera" casi todo. En ese plan, se hizo oficial un anuncio que generó inquietud: se elimina la obligatoriedad de usar barbijo o tapabocas en espacios abiertos

El artículo 2 del Decreto es el que marca esa nueva pauta. Para lugares cerrados y para espacios abiertos con aglomeración, se mantiene la obligatoriedad. Pero cambia para sitios al aire libre donde se garantice el distanciamiento. "Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de DOS (2) metros de distancia de otras personas", dice el Decreto.

Las autoridades provinciales pueden adherir o no a esa disposición. 

La circulación es totalmente libre y solo se restringe a las personas contagiadas o que son casos sospechosos. 

Para vacunados 

El nuevo Decreto sí establece algunas actividades de "mayor riesgo", que no están prohibidas pero sí tienen reglamentaciones específicas. Entre esas actividades están los viajes grupales y de egresados, los viajes de adultos mayores, los boliches y los eventos de más de 1000 personas. 

El punto común es que se exigirá estar vacunado con dos dosis para la mayoría de las actividades. 

  • a.Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b., deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar. Al regreso, las personas integrantes del contingente deberán: i. Realizar un test de antígeno previo al abordaje al transporte de regreso. De resultar positivo alguno de los tests diagnósticos, se deberá coordinar con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos. ii. Aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación CATORCE (14) días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de SIETE (7) días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.
  • b. En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todas las personas integrantes del contingente deberán presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos CATORCE (14) días previos al inicio del viaje.
  • c. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes de la actividad;
  • d. Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.
  • e. Eventos masivos de más de MIL (1000) personas: i. Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.
  • ii. Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de CATORCE (14) días antes del evento.
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