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Anses: el paso a paso para cobrar el bono para desempleados

Las personas que se hayan quedado sin trabajo pueden acceder a una ayuda económica, pero deberán seguir una serie de pasos para que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) apruebe la solicitud y la entrega de ese dinero se haga efectiva.

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MDZ Sociedad martes, 19 de mayo de 2020 · 11:22 hs
Anses: el paso a paso para cobrar el bono para desempleados
Las personas que hayan sido despedidas podrán acceder a un bono por desempleo Foto: ALF PONCE / MDZ

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) cuenta con un bono de ayuda económica para aquellas personas que hayan sido despedidas de su trabajo con justa causa y se puede tramitar siguiendo una serie de pasos.

Para poder acceder a este monto de dinero los trabajadores deben haber estado en relación de dependencia en función del tipo de tarea que realizaban y de la frecuencia con la que la hacían.

Esto quiere decir que los permanentes deben tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato y los eventuales o de temporada deben haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 3 años y en el último año deben haber trabajado más de 90 días antes de la interrupción del vínculo laboral.

El monto y la cantidad de cuotas de pago se calculan según los ingresos que tenía el empleado y de acuerdo a los meses trabajados con aportes durante los últimos 3 años.

El trámite debe hacerse de manera presencial. La persona debe llevar toda la documentación requerida. Luego, debe solicitar un turno dentro de los 90 días hábiles desde la fecha en que se produjo el despido o la finalización del trabajo.

Para realizar el trámite, los interesados deben presentar DNI (original y copia) y documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

-Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.

-Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador.

-Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.

-No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

-Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.

-El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.

-El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

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